¿Y después de la frontera? Economía, fragmentación y enajenación de las tierras de la tribu de Rondeau, 1880-1940,

de Luciano Literas, Revista TEFROS, Vol. 22, N° 2, artículos originales, julio-diciembre 2024: 82-114.

En línea: julio de 2024. ISSN 1669-726X

 

Cita recomendada:

L. Literas,

¿Y después de la frontera? Economía, fragmentación y enajenación de las tierras de la tribu de Rondeau, 1880-1940, Revista TEFROS, Vol. 22, N° 2, artículos originales, julio-diciembre 2024: 82-114.

 

 

¿Y después de la frontera? Economía, fragmentación y enajenación de las tierras de la tribu de Rondeau, 1880-1940

And after the frontier? Economy, fragmentation and alienation of the lands of the Rondeau tribe, 1880-1940

 

E depois da fronteira? Economia, fragmentação e alienação das terras da tribo de Rondeau, 1880-1940

 

Luciano Literas

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Contacto: lucianoliteras@gmail.com – ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7156-9497

 

Fecha de presentación: 28 de febrero de 2024

Fecha de aceptación: 30 de mayo de 2024

 

Resumen

En 1867 el gobierno de la provincia de Buenos Aires donó a la tribu de los caciques Francisco, Martín y Manuel Rondeau tres leguas de tierra en el partido de Veinticinco de Mayo, ubicado en la entonces frontera con los territorios indígenas de las llanuras pampeanas. El siguiente trabajo tiene el objetivo de avanzar en el conocimiento de los procesos, actores y factores que intervinieron en la fragmentación de las posesiones y la enajenación no-indígena de la tierra, que se observan en estos campos hacia mediados del siglo XX. Los resultados del análisis identifican tres tipos de relaciones que fueron clave: el arrendamiento de tierras, el crédito para la adquisición de bienes de uso y consumo, y la compra-venta de derechos de propiedad.

Palabras clave: territorialidad; mercado de tierras; economía agrícola-ganadera; “indios amigos”; siglo XX.

 

 

 

Abstract         

In 1867, the government of the province of Buenos Aires donated three land leagues to the tribes of the Chiefs Francisco, Martín and Manuel Rondeau in Veinticinco de Mayo district, which at the time was located on the frontier with the indigenous territories of the Pampa plain. The following article analyses the processes, actors and factors involved in the fragmentation of property and non-indigenous land alienation that occurred in these territories towards mid-twentieth century. The analysis identifies three types of relationships that were of crucial importance: the leasing of land, the credit for the purchase of goods, and the purchase and sale of property rights.

Keywords: territoriality; land market; rural economy; “indios amigos”; twentieth century.

 

Resumo

Em 1867, o governo da província de Buenos Aires concedeu à tribo dos caciques Francisco, Martín e Manuel Rondeau três léguas de terras no distrito de Veinticinco de Mayo, localizado na então fronteira com os territórios indígenas das planícies pampeanas. O seguinte trabalho tem como objetivo avançar no conhecimento dos processos, atores e fatores que intervieram na fragmentação de posses e na alienação não-indígena das terras, que se observam nesses campos em meados do século XX. Os resultados da análise identificam três tipos de relações que foram fundamentais: o arrendamento de terras, o crédito para aquisição de bens de uso e consumo e a compra e venda de direitos de propriedade.

Palavras clave: territorialidade; mercado de terras; economia agropecuária; “índios amigos”; século XX.

 

Introducción

A mediados del siglo XX, el Poder Legislativo y el Judicial de la República Argentina se interesaron por la situación de los campos de la tribu de los caciques Rondeau, en el partido Veinticinco de Mayo (provincia de Buenos Aires). Años antes lo habían hecho también con los de Ignacio Coliqueo, en Los Toldos. Ambos campos eran parte de las tierras que el gobierno había donado a grupos de “indios amigos”, en la segunda mitad del siglo XIX, en diferentes enclaves de las fronteras con los territorios indígenas de las Pampas y Nor-Patagonia[1]. Sin embargo, la fragmentación de las posesiones y la proliferación de ocupantes no indígenas que le siguió, generó controversias jurídicas con respecto a los títulos de propiedad, la determinación de descendencia y de herederos, la regularización de ocupaciones y usufructos, e incluso la pertenencia a la tribu. En 1952, en efecto, un registro catastral identificó la subdivisión de las tres leguas donadas al grupo de Rondeau en 1867 (unas siete mil hectáreas), en casi dos centenares de lotes de diferente tamaño y forma, atravesados y conectados por caminos internos y vecinales, donde coexistían titulares emparentados a la tribu junto a no indígenas sin vínculo claro con ella (Figura 1).

El objetivo de este trabajo es avanzar en el conocimiento de los procesos, actores y factores que intervinieron en la conformación de este paisaje, durante la etapa de expansión agropecuaria (1880 – 1930) (Balsa, 2003), que siguió a la desarticulación de las fronteras de las Pampas y Nor-Patagonia. Hasta ahora hemos investigado el modo en que se adquirieron estas tierras, así como quiénes las poblaron inicialmente y qué uso le dieron (Literas, 2015, 2023). Sin embargo, poco se avanzó en los años que siguieron al fin de las fronteras y menos aún en las primeras décadas del siglo XX en las que, hipotetizamos, se formó dicho paisaje. A lo largo del trabajo desarrollaremos este objetivo en dos pasos. Uno, consistente en identificar a quiénes accedieron y ejercieron la posesión y el usufructo de las tierras de la tribu, e incluso en algunos casos también a la propiedad. Otro, tendiente a reconstruir cómo ocurrió, a partir de qué tipo de relaciones, mecanismos y recursos y en el marco de qué instituciones y normas.

Figura 1. Titulares de lotes consignados en el catastro de los campos de la tribu (1952) según pertenencia o no a la tribu. Fuente: elaboración propia con base en plano sin catalogar del AGDGPBA[2].

 

El antecedente principal e ineludible de este trabajo es el estudio de Fischman y Hernández (1990) sobre la fragmentación, enajenación y despojo de las tierras de la gente de Coliqueo. La investigación partió de la hipótesis de que la causa de ello fue la apropiación y el uso indígenas de las regulaciones estatales y del concepto de propiedad privada e individual, en un contexto de conflictos intra-grupales, tras la muerte del cacique. Esto, a su vez, habría profundizado la estratificación social y tensionado elementos clave de la identidad común de la tribu. El resultado fue la partición de la tierra en lotes, a efectos de solicitar individualmente sus títulos de propiedad. Así es como -afirmaron los autores- dejaron de ser propietarios colectivos para transformarse en aspirantes particulares a los derechos de propiedad y, en la mayoría de casos, acabaron siendo ocupantes precarios. Más allá de que este análisis y sus conclusiones puedan o no trasladarse a nuestro caso, los autores advirtieron la importancia de no soslayar el rol, la representación y sucesión de los líderes étnicos, las pautas de organización social y política del grupo, y el acceso y uso diferencial de los instrumentos y los recursos jurídicos que regulaban la propiedad de la tierra. Todos estos aspectos, de hecho, serán relevantes en nuestro propio análisis.

En términos más generales, este trabajo se inscribe en dos líneas de investigación, cuya producción será referenciada en parte a lo largo de los apartados. Por un lado, la dedicada a la territorialidad de las poblaciones indígenas de las Pampas y específicamente, de las asentadas en la frontera desde mediados del siglo XIX y que adquirieron tierras mediante donaciones, arrendamientos y compras (de Jong, 2015; Literas, 2022). Por otro, la abocada a la estructura social, las relaciones económicas y las prácticas productivas del mundo rural bonaerense y, entre ellas, específicamente las enfocadas en el arrendamiento de tierras (Palacios, 2002) y la conflictividad rural (Blanco, 2008)[3].

Inicialmente caracterizaremos la propiedad, la posesión y los usos de la tierra en la tribu de Rondeau en las décadas finales del siglo XIX. Esto se hará a partir de los estudios que desde la historia y la antropología han puesto su mirada en la territorialidad de las poblaciones indígenas asentadas en la frontera y que fueron clasificadas por el Estado como “indios amigos”, así como de la sistematización y el análisis de registros demográficos y económicos[4]. En los tres apartados que le siguen identificaremos actores, relaciones y prácticas vinculados a elementos que, según nuestra hipótesis de trabajo, habilitaron el fraccionamiento y la enajenación de la tierra: el arrendamiento, el crédito y la deuda, y la compra-venta. Para ello analizaremos conflictos judiciales[5], siempre con relación a quiénes, dónde y cómo habitaron y/o explotaron la tierra relevada en mensuras, escrituras e inspecciones[6]. Finalmente, nos detendremos en un litigio sobre la propiedad, en los campos de Rondeau, en el que intervinieron aspectos cruciales para conservar la propiedad: la identidad, la pertenencia y la herencia.

 

1. Propiedad, posesión y uso de la tierra en el siglo XIX

El origen de la propiedad de la tribu de Rondeau data de 1867. Por entonces, el gobierno donó tierras a los caciques Martín, Francisco y Manuel Rondeau y “su tribu”, allí donde poblaban. Desde la década de 1830 este grupo habitaba los parajes de Mulitas[7] y Cruz de Guerras, en el actual partido de Veinticinco de Mayo. Tras varios pedidos, el gobernador Carlos Tejedor finalmente otorgó la escritura de propiedad en 1879[8]. Una parte de las gestiones habían sido de Juan E. Saval, apoderado de Martín y Francisco Rondeau (Manuel había muerto) y del capitanejo Alonso Loza[9]. Allí se consignó que ni estos ni la tribu, podían enajenar una parte o toda la tierra hasta después de diez años y siempre mediante autorización del gobierno (por ello, este último consideró que en las tierras había intereses fiscales comprometidos).

En la segunda mitad del siglo XIX la mayor parte de la población indígena de Veinticinco de Mayo habitó el ámbito rural del partido, tanto en el cuartel 10, donde se hallaban los campos donados por el gobierno, como en el 8 y 9, donde el cacique Francisco Rondeau había adquirido tierras. También lo hicieron en el ámbito urbano y periurbano, en solares de la traza de la ciudad y en quintas, chacras y sobrantes de diversa titularidad. Desconocemos qué criterios intervinieron en la organización y la distribución de las posesiones, en los campos de la tribu. Los registros catastrales, informes de agrimensura y testimonios particulares ilustran o esbozan hechos consumados, pero desconocemos el cómo y por qué. Las fuentes judiciales del siglo XX sugieren una cierta indeterminación. “Cada uno ocupó el campo que posee como pudo” recordó Benito Gerez en 1937, porque ninguna “autoridad” había determinado la ubicación[10]. Empero, es posible que las posiciones y los capitales políticos y sociales previos (incluido el parentesco), al interior del grupo, se replicasen en la organización, el acceso y los usos del espacio. Por ejemplo, no es inverosímil suponer que quienes habían participado de la diplomacia fronteriza, liderado los cuerpos militares indígenas y que después exigieron y obtuvieron la propiedad de la tierra, hayan intervenido de manera importante en este aspecto. Es decir, los Rondeau, Caneullan, Teuque o Guayquimilla seguramente tuvieron más “autoridad” al respecto, que los Ñancucheo, Calquín, Toquiante o Cheuquela.

Es más, algunos miembros de la tribu ejercieron cargos y funciones relacionadas al gobierno municipal y la economía local. El primer antecedente es el de Matilde Rondeau, nieta e hija respectivamente de los caciques Mariano y Martín Rondeau, que fue preceptora de la escuela indígena, hasta su muerte en la década de 1870. Su primo, Mariano Rondeau, hijo de Francisco Rondeau, administró campos propios y de la tribu, pero además cumplió otros papeles (Figura 2). En la década de 1880 fue alcalde del cuartel 9 (donde estaban las tierras adquiridas por su padre, linderas a la tribu) y estuvo involucrado en la política del vecindario, el tendido de alambrados y cercos, el mantenimiento de caminos, la tramitación de instrumentos para la cría y el comercio ganadero, y demás actividades propias de su cargo. En esa década y la siguiente, Pedro A. Guayquimilla también fue alcalde, pero del cuartel 10 y, en consecuencia, supervisó operaciones que involucraban a los campos de la tribu.

En 1893 Mariano Rondeau fue electo Municipal, cargo que ejerció en la comisión presidida por Cipriano Villanueva, compuesta por Pedro Aguerre (ambos vecinos de la tribu) y que era el organismo responsable del gobierno del partido; mientras Guayquimilla fue designado Comisario de los Corrales y responsable de la certificación del ganado para consumo de la ciudad de Veinticinco de Mayo. Según resolvió el Concejo Deliberante -que integraba Rondeau como Municipal- Guayquimilla debía supervisar en los establecimientos rurales el número de animales, marcarlos y cobrar el impuesto de abasto. Otros miembros de la tribu, en cambio, fueron apoderados para la tramitación de señales para la cría y el comercio de hacienda: José Baldevenito lo fue del criollo Ángel Verón, en tanto Félix Teuque lo hizo con Nicanor Platero. Este último, a su vez, fue el responsable de levantar el censo económico y social de 1895 en el cuartel 10, correspondiente a la tribu.

Según las planillas censales elaboradas por Platero, identificamos una treintena de viviendas en los campos de la tribu, cuyo propietario estaba emparentado al grupo indígena. Esta cifra no es exhaustiva a raíz de la confiabilidad del proceso de registro, su posterior conservación y las dificultades metodológicas asociadas a la identificación nominal de la población. No obstante, el relevamiento de Platero ofrece varios datos de interés. Todas las viviendas eran habitadas por sus propios dueños y estaban construidas con adobe, paja y barro, salvo la de Antonio Teuque y Pedro Correa que eran de fierro o zinc. La mayoría contaba con una o dos habitaciones, aunque esto no se correspondió con el número de familias consignadas por el censista (desconocemos, empero, el criterio que empleó Platero para determinar la unidad familiar). A pesar de que tres de cada cuatro viviendas fueron habitadas por solo una familia, en otras lo hicieron dos, tres y hasta cuatro, como en las de Petrona Teuque, José Moyano y Juan Rondeau (Figura 1). Platero también hizo una valuación de estas edificaciones que, uno imagina, incluyó más elementos que la propia estructura de la vivienda. Si lo comparamos con otras de este y otros partidos vecinos, los valores son bajos, aunque hubo algunas de más valor como las de Alonso Loza, José Baldevenito, Martín Rondeau y Luciana Acosta.

 

Figura 2. Descendencia del cacique Mariano Rondeau. Selección. Fuente: elaboración propia con base a Hux (2007) y documentación parroquial, censal y judicial de AGN, AVM y ASHJM.

 

En los campos de la tribu se desarrollaron actividades destinadas a la subsistencia, la producción de excedentes y su comercialización. El censo anterior hecho en el partido, en 1869, había dado cuenta de pastores, peones y jornaleros, aunque la mayoría fue clasificado sin ocupación conocida. El censo de 1895 fue más exhaustivo en esta variable y trazó un panorama en el que a las ocupaciones anteriores se sumaron hombres dedicados a la cría de ganado, hacendados y estancieros aunque el jornalero continuó siendo la ocupación predominante así como mujeres con ocupación de costureras, lavanderas, planchadoras y cocineras.

Un insumo para identificar qué se produjo en los campos de la tribu, quién lo hizo y con qué fin, fueron las señales y marcas de ganado. Las primeras eran para hacienda lanar y las segundas para la vacuna y caballar[11]. Muchos miembros de la tribu apelaron a estos instrumentos: algunos más conocidos como los caciques Rondeau y sus parientes, al igual que Francisco Caneullan, Pedro A. Guayquimilla, Alonso Loza o José Baldevenito; también otros de apellido Cañuquil, Colipan, Cristo, Lincoy, Marín, Montes, Platero o Teuque, por ejemplo. Esto sucedió en diferentes generaciones, tanto hombres y mujeres. Lo hicieron para la cría de ovejas principalmente y después, aunque en menor número, para hacienda vacuna y caballar, a título individual pero también “en sociedad” y con la mediación de los caciques. El propósito de estas operaciones fue la compra-venta o el intercambio al interior del grupo y con vecinos criollos, con destino al corral de abasto y para el matadero municipal. Es decir, una parte del ganado criado en la tribu fue vendida y consumida en el partido.

El censo de 1895 confirma lo anterior y añade información. Por entonces los campos de la tribu habían sido alambrados. De hecho, concentraron el 28,7% de metros de alambre instalados de las propiedades del cuartel 10 y el 22% del valor total estimado en $ m/n. Según el relevamiento de Platero había 74 propietarios en dicho cuartel. Esto no es equivalente al número de unidades domésticas ni de producción porque varias fueron identificadas bajo el mismo propietario, en razón de vínculos de arrendamiento, subarrendamiento, mediería u ocupación precaria, tal como veremos más adelante. Tampoco es una cifra exhaustiva ya que carecemos de la garantía de que se hayan conservado todos los folios del cuartel, aunque según la numeración ensayada por Platero, así parece ser. A pesar de estos recaudos, el censo brinda información pertinente para caracterizar los usos de los campos de la tribu. El ganado predominante fue ovino y vacuno. El primero, principalmente con fines comerciales y con diferencia, el más frecuente fue el mestizo, seguido del criollo[12] y muy poco puro. En la hacienda vacuna, en cambio, predominó el criollo e incluyó animales de trabajo o para consumo cotidiano como bueyes y vacas lecheras. Lo mismo sucedió con el ganado caballar, que comprendió a mulas y burros. Otra ganadería también de consumo doméstico, además del comercio, fue la porcina y las aves de corral.

De estos 74 propietarios identificamos a 36  que habitaban los campos de la tribu[13] (entre los que ya había no indígenas) que tuvieron de media menos ganado de todas las especies, en comparación al resto de vecinos del mismo cuartel. El vacuno fue el más difundido (todos fueron propietarios de él, sin excepción), el de menor refinamiento (mayor proporción del criollo) y con una distribución muy desigual (aunque no tanto como en el resto del cuartel): µ 203,58 / σ 209,532 animales en la tribu y fuera de ella µ 1.270,87 / σ 2.901,715 (ver Figura 3)[14]. En suma 7.329 vacunos fueron registrados en los campos de la tribu y 48.293 fuera de ella. Una tendencia similar se observa en la hacienda lanar y caballar. La primera, no obstante, fue la más importante en la tribu: 33 propietarios fueron censados con 32.660 ovinos con una distribución más homogénea (µ 989,7 / σ 681,6). A ello se sumó la escasa producción porcina y la frecuente y muy homogénea tenencia de aves de corral[15]. La desigualdad de la distribución de la hacienda en el resto de vecinos del cuartel se debió, en parte, a la presencia de muy importantes productores como Guillermo Valdés, Leopoldo Villafañe, Juan Aguerre o Cipriano Villanueva, que fueron propietarios de millares e incluso decenas de millares de cabezas de ganado[16].

No contamos con las planillas censales de agricultura de los campos de la tribu. Empero, hay evidencia sobre el cultivo de trigo, maíz, avena, alfalfa y otras gramíneas con fines comerciales y para pastura ganadera. Desconocemos cómo se organizó el trabajo en torno a la agricultura, pero sabemos que a inicios del siglo XX algunas de estas actividades fueron externalizadas. Para entonces, por ejemplo, los hermanos Andrés y Cándido Guayquimilla sembraban “a medias”[17] trigo y avena, y contrataban a socios italianos de Lobos para la trilla[18]. Nos detendremos más adelante en esto, pero cabe adelantar que, en ocasiones, el pago por estas labores se hizo a través de casas comerciales, almacenes y pulperías.

 

Figura 3. Estadísticos de ganadería según identificación o no con los campos de la tribu. Fuente: elaboración propia con base en AGN, CES 1895, leg. 42[19].

 

En las primeras décadas del siglo XX es empíricamente concluyente la siembra de gramíneas no solo de miembros de la tribu sino de criollos, españoles e italianos que usufructuaban parcelas de desigual tamaño, mediante contratos de arrendamiento verbales y algunos pocos escritos: los chacareros[20]. En términos generales, tuvieron un perfil heterogéneo que incluyó a precarios sublocadores, pequeños productores y grandes comerciantes, dedicados a cultivos para la pastura de los propietarios o también para el mercado internacional, empleadores de mano de obra asalariada, condenados a cierto nomadismo o, en cambio, capaces de acumular capital y comprar tierra, en un contexto de creciente valorización de esta (Palacios, 2002; Balsa, 2012; Bonaudo y Godoy, 2021).

En suma, en el cambio de siglo los campos de la tribu se caracterizaron por la densa población de numerosas fracciones (según los registros de Platero, casi equivalente al total del resto del cuartel) y que incluía a no indígenas, con rodeos de hacienda más pequeñas y de menor refinamiento y distribuidos más homogéneamente, en comparación a los establecimientos vecinos. Junto a la siembra forrajera y cerealera, esta producción estaba de seguro orientada principal, aunque no exclusivamente, al ámbito doméstico y el comercio local.

 

2. El arrendamiento: propietarios indígenas y chacareros extranjeros

Aún no es posible precisar cuándo, pero en algún momento de la segunda mitad del siglo XIX, las tierras de la tribu fueron ocupadas también por personas externas a ella. Por la forma y el contexto de la donación de 1867, es probable que esta presencia no-indígena ocurriera desde entonces. Tal como se adelantó, en la última década del siglo lo anterior es confirmado por abundante evidencia empírica y es posible avanzar en el conocimiento de variables sociales y económicas: el origen de las personas, la ubicación de sus posesiones, los usos productivos y los vínculos con la tribu, en calidad de original adjudicataria de la propiedad. Aquí haremos foco en uno de estos vínculos: el arrendamiento.

Al momento del censo de 1895 Francisco Caneullan, uno de los líderes de la tribu desde el asentamiento en Cruz de Guerra y Mulitas en la década de 1830, tenía 85 años, había enviudado y vivía en la ciudad de Veinticinco de Mayo con Eulalia y Petrona Caneullan. El capitanejo fue clasificado como “rentista” y aunque, tal como sabemos, hay que tomar con cautela los rótulos censales, es un primer indicio. En 1905, de hecho, Eulalia compareció ante el Juzgado de Paz, dijo que poseía 70 cuadras porque “tiene participación en el campo de la tribu que les fue donada por el Gobierno”[21], que 40 las arrendaba Crescencio Farina -un comerciante con varias poblaciones allí (Figura 1)- y las sobrantes a Pedro Duré. El problema fue que solo tres laterales de estas últimas estaban alambrados y su hermano Martín Caneullan, que vivía en las tierras la tribu, había levantado un alambrado que le tomaba dos cuadras y dejaba sin salida a Duré. Eulalia pidió retirar el cerco y que su hermano pagase los costos del juicio, quien se negó, al tener “derecho de posesión por autorización del Señor Mariano Rondeau”[22]. Rondeau testimonió ante el Juez para resolver el conflicto: reconoció que Martín había tomado parte del campo que Eulalia arrendaba a Duré y por tanto le pidió que “se sirva arreglar buena y pasificamente la cuestión pendiente entre los hermanos”[23].

El conflicto de Eulalia y Martín Caneullan es la primera confirmación del arrendamiento en los campos de la tribu e introduce elementos que se repetirán en casos posteriores: la donación original de 1867 como fundamento de propiedad, la fragmentación (y alambrado) de las posesiones, el arriendo a no-indígenas, los conflictos intra-grupales, el contraste urbano–rural[24], el rol de los líderes indígenas y la intervención de la Justicia.

Ese mismo año Félix Ñancubil, miembro “de la tribu”[25] y heredero de su padre Manuel Neucubilda [sic], celebró un contrato de arrendamiento con el agricultor español Ramón Larrea, por una fracción de entre 50 y 55 cuadras “poco mas o menos”, por cinco años, de “propiedad en condominio con la tribu de Rondeau”[26] (Figura 1). Ñancubil se comprometía a dar pastoreo a la hacienda de Larrea y poner un peón para erradicar las vizcacheras, a cambio del 10% del producto de la cosecha el primer año y el resto por 7$ m/n por cuadra y semestre. Además, el locatario se comprometió alambrar para que, al finalizar el contrato, el costo fuera devengado de la renta[27]. El contrato sugiere que Larrea arrendaba más campos en la zona, quizás en la propia tribu -de hecho, estaba domiciliado en el cuartel 10-, y que la fracción era ocupada previamente por él. Al no saber firmar, lo hizo Farina -arrendatario de los Caneullan- y como testigo compareció Nicanor Rondeau -hijo de Juan Rondeau y Saturnina Roldán- (Figura 2). En 1910, muerto Ñancubil, sus descendientes denunciaron a Larrea por falta de pago de dos años de arrendamiento.

Un primer dato de la controversia entre Larrea y los herederos de Ñancubil es que el administrador de la sucesión fue Mariano Rondeau[28], que también había mediado en el conflicto entre Eulalia y Martín Caneullan. El segundo, que los herederos desconocían la extensión arrendada y exigieron que Larrea la informe: este contestó que no habían sido entre 50 y 55 cuadras sino 38 y ¾. El tercero fue que, para justificar el pago, Larrea adjuntó comprobantes firmados por José Sancho -ocupante criollo de las tierras de la tribu (Figura 1)- y el jornalero Eduardo Teuque, al no saber firmar Ñancubil. El cuarto datos es que al acabar el contrato debía descontarse dinero que se adeudaba a Farina por mercaderías y préstamos, cuyo garante había sido Larrea. Es decir, Larrea habilitó el crédito de Farina a Ñancubil, a cuenta del arrendamiento. Es más, Larrea alegó créditos mayores a la renta adeudada intentando, sin éxito, revertir la demanda. Su testimonio, además, sugiere que el crédito era anterior al contrato y que el origen del arrendamiento fue que Larrea garantizase su cobro. En 1911 el Juez desconoció las pruebas de pago firmadas por terceras personas y falló a favor de la sucesión. Aprobó la demanda, condenó a Larrea a pagar y finalmente le embargó parvas de trigo que, tras la trilla resultaron en 659 bolsas de 386 fanegas, entregadas bajo custodia de Farina[29] y vendidas para subsanar la deuda[30].

Lo anterior confirma que en los años del cambio de siglo existía el arrendamiento en los campos de la tribu y sugiere que la población indígena conservaba dominio de propiedad. Tras el juicio de los Ñancubil, por ejemplo, Andrés Guayquimilla puso al jornalero Toribio Lezcano para recuperar un lote arrendado a Lorenzo Ferreira[31], agricultor español y criador de gallinas catalanas, que había sido detenido por la policía. De hecho, hubo resistencias a arrendar la tierra, intentos de interrumpir contratos, de desalojar a los ocupantes y recuperar la posesión. En 1920 Petrona Caneullan fue demandada por José Pereira por entorpecer el pago del arrendamiento. Pereira lo había depositado en el Banco de la Provincia a consignación y se presentó al Juzgado de Paz para informar que existía un contrato de arrendamiento de 33ha por cuatro años, linderas con otras de Petrona, con Josefa Platero, Florentino y Martín Caneullan. Pereira denunció que la dueña no había querido recibir el pago y exigió al Juez que validase el contrato. Petrona lo aceptó, pero “con reserva de sus derechos”[32] y negó que hubiera contrato y menos aún por ese plazo de tiempo[33].

Por entonces, empero, comenzaron a cambiar algunas condiciones económicas de los arrendatarios. Tras la huelga de agricultores de 1912, la propuesta de una ley de arrendamiento del Presidente en 1919 y la presión de la Federación Agraria Argentina que nucleaba miles de chacareros, en 1921 se consagró un marco normativo que estableció la duración mínima de cuatro años de los arriendos, indemnización por mejoras introducidas en el campo y la nulidad de toda cláusula que fijase en alguien la trilla, el seguro o la venta de la cosecha (Blanco, 2008; Balsa, 2012; Bonaudo y Godoy, 2021).

Algunos años después Josefa Platero, Benito Gerez y Roque Caneullan acudieron al Juzgado para reclamar por sus tierras, cedidas en arriendo (Figura 1). La primera lo hizo con el contrato en mano, aludiendo que el locatario José León, había muerto en 1929 sin dejar descendientes ni parientes que ejercieran de herederos[34]. El campo estaba abandonado y habían intentado ocuparlo intrusos. Desconocemos el desenlace del reclamo, pero en 1932 el hijo de Josefa, Irineo Platero, exigió a la Municipalidad la entrega del contrato de arrendamiento. Los otros dos, en cambio, lo hicieron por falta de pago del locatario: Teodoro García de las 21 cuadras que, mediante acuerdo verbal, dedicaba al maíz, y Tomás Navarro de otras 18 y ½[35]. Por entonces, un tercio de los contratos de arrendamiento en la provincia de Buenos Aires tenían menos de los cuatro años de duración que establecía la ley (Blanco, 2008).

En ocasiones, la envergadura del conflicto aumentó. Así sucedió a raíz del litigio en 1930 entre Saturnina Roldán, viuda de Juan Rondeau -puesteros en el siglo XIX de Mariano Rondeau-[36] y el agricultor español José Rey, quien había sido arrendatario de Víctor Escaraffia (Figuras 1 y 2), también en los campos de la tribu, mientras vivía en una casa alquilada en el pueblo. Un apoderado de Roldán demandó a Rey por el cobro de un semestre de arrendamiento de 54 y ½ cuadras[37], linderas con Nicanora A. de Ferreira, Benjamín Arce -otro apoderado de Roldán-, Ángel Zancochia, Gregorio Figueroa y más campos de los Rondeau y Roldán. Especificó que el acuerdo era “sin contrato”[38], que próximamente se cumpliría la duración establecida por ley y que la voluntad de Roldán (al igual que Petrona Caneullan) era no continuar el vínculo. Por tanto, reclamó la posesión del campo libre de ocupantes y sembrados.

Rey respondió que no era arrendatario de Roldán y que ni siquiera la conocía. En efecto, había acordado el contrato de arriendo con el fallecido Juan Rondeau, en virtud de la cesión que le hiciera Larrea (quien, como vimos, había litigado con los herederos de Ñancubil). Desde entonces, Rey había pagado semestralmente a cuenta de las deudas por mercadería que tenía Rondeau con los comerciantes Santiago Gaggio y Alfredo Mouriño, a cargo de La Palma, almacén en los campos de la tribu y de concurrencia cotidiana y numerosa de población indígena[39], directamente o a través de Sancho (que también lo había hecho en el convenio entre Larrea y Ñancubil). Es decir, Rey pagaba el arriendo saldando deudas por bienes de consumo y de uso. Por ello, tras morir Rondeau, su viuda debió demostrar el enlace conyugal y que Rey era arrendatario. Para ello, se hizo una inspección en el “campo denominado La Tribu”[40], donde prestaron testimonio, entre otros, los agricultores Sancho y Ángel Farina y el comerciante Enrique Daneri (Figura 1), quienes dijeron que el campo ocupado por Rey “siempre fue considerado propiedad de Rondeau”[41], por entonces en sucesión.

Rey aceptó la demanda, pero fue incapaz de pagar el arrendamiento. El otro apoderado y vecino de Roldán, Arce, advirtió que aquel cosechaba el maíz con algunos jornaleros y que, si no se actuaba rápido, lo vendería a un criadero de cerdos para “mandarse mudar”, sin saldar sus deudas. Por ello y como veremos, un mecanismo habitual fue embargar las cosechas: el alguacil del Juzgado lo hizo con 500 bolsas de maíz en espigas, depositadas en trojes, que debían ser trilladas y desgranadas[42]. Después, Roldán pidió su desalojo y la defensa de Rey introdujo un argumento que en el futuro será clave: Rey no era arrendatario de Roldán porque no existía prueba documental en los registros de propiedad y parroquiales de que fuese propietaria ni que estuviera casada con Rondeau.

La venta del maíz la hizo Miranda, Freidkiss & Cía., de Veinticinco de Mayo, pero no alcanzó para saldar la deuda ni los de gastos y honorarios judiciales (Figura 4). La Justicia dictó otro embargo. El hijo de Saturnina Roldán, Cayetano Rondeau, denunció los bienes: 13 cuadras de trigo y 8 de avena en pastoreo, más 12 cuadras de maíz en germinación. La empresa Trilladoras Case de Antonio Lisa -también ocupante de tierras de la tribu (Figura 1)- fue la responsable de cosechar, emparvar, trillar, embolsar y depositar los cereales en los galpones del ferrocarril, a la orden del Juzgado[43]. Sin embargo, la cosecha fue mala y los gastos derivados de ella y de la manipulación de cereales, añadido a un bajo precio en la subasta pública, llevaron a un nuevo embargo de Rey: dos cuadras que explotaba en otros campos del cuartel 10, que resultaron en 591 bolsas de maíz desgranados nuevamente por los hermanos Lisa. Poco después, Rey declaró ante el Juzgado que estaba al borde la ruina económica y subsanó la deuda con Roldán mediante dinero y 372 fanegas de maíz. No obstante, el cereal fue en su totalidad a las manos de los apoderados de Roldán, en reclamo del pago de honorarios y gastos asociados al juicio.

 

Figura 4. Publicidad del remate público de la cosecha de José Rey. Fuente: ASHJM, f. JVM, año 1930, expte. 8626, f. 50.

 

3. El crédito: bienes de uso, consumo y deuda

El crédito y la deuda no eran algo nuevo. En 1836 el terrateniente y comerciante uruguayo Pedro Vela reclamó al hijo y heredero del cacique Venancio Coñuepán una deuda en metálico -por la cual había retenido en depósito un sable con vaina de plata y onzas de chafalonía-[44], muy probablemente a raíz de la provisión de bienes que éste hacía a los “indios amigos” (Mosse, 2005). El arrendamiento en los campos de la tribu a inicios del siglo XX reintroduce el papel de los comerciantes y con ellos, del crédito. No podemos precisar las razones, pero sí imaginar las condiciones y los mecanismos por los que, tras la desarticulación de las fronteras, observamos la consolidación de posesiones de tierra a nombre de no indígenas.

No es plausible generalizar la reconstrucción de este apartado al conjunto de la tribu. Las fuentes judiciales, en este caso, nos hablan de algunos propietarios y de sus parientes próximos. Es conveniente tener claro este recaudo ya que en simultáneo a lo que veremos a continuación, por ejemplo, Juan José Platero, pobre, sin empleo ni bienes, era apresado por robar un capón de una majada a cargo del puestero español Esteban Jaime, en el establecimiento Santa María de Guillermo Valdés, lindero a los campos de la tribu (Figura 1). Platero estaba casado, tenía seis hijos y “a pesar del empeño que pone para ello, no puede encontrar trabajo y como carece en absoluto de medios para poder comprar alimentos para sus hijos”[45], había hurtado y carneado una oveja[46]. Platero habló del hambre que padecían él y su familia, y al momento de ser capturado gran parte del capón había sido faenado y consumido.

Sabiendo de estas distinciones al interior del grupo, debemos indicar que uno de los motivos de deuda por parte de algunos de sus miembros fue la adquisición de mercaderías en las casas comerciales, almacenes y pulperías. Así lo mostraron algunos litigios, en el apartado anterior. Al respecto, contamos con los libros de cuenta y boletas de compra-venta de Justa Guayquimilla, Francisco M. Rondeau, Félix Ñancubil, Juan Rondeau y su esposa Saturnina Roldán, a favor de Antonio Barcia, Marcelino Murias, José María Susperregui, Domingo Díaz, Crescencio Farina y Alfredo Mouriño.

Barcia era propietario de un comercio en la ciudad de Veinticinco de Mayo. La demanda de cobro la hizo un apoderado que había comprado los créditos de la sucesión del comerciante. Murias era dueño del almacén de ramos generales El Progreso en el pueblo de Araujo, en el norte de partido, y ocupante de fracciones en las tierras de la tribu (Figura 1). Díaz era el propietario de La Eglantine, una herrería y carpintería a vapor que fabricaba carruajes en la estación Valdés. Como vimos, Farina y Mouriño eran comerciantes vinculados a los campos de la tribu.

Las mercaderías consignadas en la documentación de estos establecimientos son variadas. En términos generales fueron bienes destinados a la subsistencia. Entre los alimentos, hallamos bienes sencillos y de uso que uno supone doméstico, como la yerba, el azúcar, la sal y el arroz; otros de más elaboración como fideos, masas, café, vino y caramelos; algunos destinados a la preparación y conservación de alimentos como la manteca, el almidón y el aceite; y un conjunto propiamente frutihortícola como el ají, la canela, el clavo de olor, comino, pimentón y pimiento. Esto último es interesante porque son productos de muy bajo o nulo procesamiento industrial, a los que era posible acceder de modo regular y en un plazo relativamente corto, a través de la siembra, en una huerta doméstica y una carga de trabajo no demasiado exigente. Por ello, puede considerarse un indicio sobre posibles cambios asociados a la creciente mercantilización del consumo y la subsistencia, al menos en algunas viviendas de la tribu.

Otras mercaderías que fueron objeto de crédito fueron los bienes de uso. Por un lado, hubo elementos más propios del ámbito doméstico: los destinados al vestido como botines, zapatos, zapatillas y alpargatas, y al mantenimiento y funcionamiento de la vivienda y la cocina como velas, fósforos, querosene, alcohol, jabón, cepillos, escobas, baldes, molinillos, ollas, y hasta un juego de té. Por otro lado, hallamos herramientas y elementos propios a la construcción de infraestructuras y las actividades productivas: ventanas, varas y bateas de pino, clavos, cordel, cadenas, torniquetes, tornillos, argollas, eslabones, rondanas, balancines, escuadras, ganchos, alambre, cabos de rebenque, carretillas, rejas y piezas para el arado y la sembradora. A ello hay que añadir honorarios y materiales a crédito por el arreglo de escopetas, frenos de caballo, carretas, charretes y sembradoras.

Un tercer conjunto de bienes adeudados fue dinero, a raíz de la entrega en efectivo o por giros a terceras personas. Según la documentación de las casas comerciales fue poco significativo, pero muestra su intermediación financiera a través del crédito. Es más, el rol de los comerciantes excedió el pago de arriendos y se extendió a otros aspectos económicos de la tribu. Así sucedió cuando en 1908 Andrés y Cándido Guayquimilla -hermanos de Justa Guayquimilla- recurrieron a Barcia para el pago de una deuda reclamada por Leopoldo Viglieri y Miguel Caurizzano, de Lobos. Los Guayquimilla sembraban “a medias”[47] trigo y avena y habían contratado los servicios de los socios italianos para la trilla de la campaña de 1907. La deuda ascendía a 1.560,23$ m/n. Una vez finalizadas las labores, los hermanos pidieron a Viglieri y Caurizzano que la cobrasen a Barcia, quien pagó 1.000$ m/n y dijo que abonaría el resto en unos días. Viglieri y Caurizzano volvieron varias veces a la casa comercial de Barcia, pero no pudieron cobrar. Una hipótesis es que entre los Guayquimilla y Barcia existía un crédito que se podía activar ante contingencias de diferente tipo: en este caso, por ejemplo, para financiar gastos derivados de la preparación de la cosecha. Los Guayquimilla vivían en las tierras de la tribu, a unos cuarenta kilómetros de la ciudad, por tanto, es plausible que utilizaran comercios urbanos para el pago diferido. En efecto, poco después los apoderados de los trilladores informaron al Juez de Paz que habían arreglado el asunto.

Como anticiparon algunos casos del apartado anterior, el rol de las casas comerciales, almacenes y pulperías se extendió al arrendamiento. En ocasiones las deudas de miembros de las tribus fueron saldadas mediante importes girados por agricultores y a cuenta del alquiler de campos. De este modo, se solventaron varios semestres completos de arriendo, a través de las casas de Barcia y Mouriño. Además, se hizo muchas veces por adelantado, en forma de garantes del crédito. Así sucedió con Farina, a cambio de mercaderías y dinero. Es decir, el arrendatario ya no saldaba deudas, sino que habilitaba el adelanto de bienes de uso y de consumo, o dinero, a cambio de futuros arriendos. En otros casos se hizo a cambio de tiempo de trabajo y la prestación de servicios especializados y de alto coste, como los del herrero y carpintero Díaz, quien contaba con una máquina de vapor. También hubo casos en que las deudas no fueron por pago o adelanto de fondos de terceros, sino originadas por pagarés impagos. Así sucedió con Murias y Susperregui con respecto a Francisco M. Rondeau, quien finalmente fue embargado. Murias era acreedor también de vecinos no-indígenas, por la venta de bienes tan diversos como tabaco americano, sierras para cortar metales, damajuanas de vino, bolsas rastrojeras o carbón de leña[48].

 

4. La compra de derechos de propiedad

Hasta el momento tratamos el arrendamiento y el crédito, que a modo de hipótesis de trabajo asociamos a la fragmentación y enajenación de las tierras de la tribu. A continuación hablaremos de otro mecanismo más diáfano: las transferencias y cesiones de derechos de propiedad. En 1934 el nieto del cacique Francisco Rondeau, el médico Porfirio Rondeau (Figura 2), protagonizó quizás el primer antecedente de prescripción de la donación a la tribu. Así dejó constancia la Dirección de Geodesia y Catastro de la provincia en 1937[49]. El Ministerio de Hacienda consideró que, según un fallo de la Suprema Corte de Justicia de 1931, estas tierras habían salido del dominio del Estado y Rondeau podía prescribir. Hasta entonces no era posible transferir la propiedad sino solo el usufructo de la tierra mediante, por ejemplo, el arrendamiento.

Son escasas las operaciones de compra-venta en las fuentes. No sabemos si esto fue por el subregistro deliberado a raíz de controversias judiciales, por problemas de conservación de la documentación en virtud de contingencias en los circuitos burocráticos o por las dificultades legales de concretarlas, dadas las condiciones prescritas en la donación. Además, es llamativo el contraste con el panorama de ocupación de mediados de siglo XX que ilustra una enajenación relevante de los campos de la tribu.

Uno de estos casos fue la venta que Antonio Teuque hizo a José Luengo, en abril de 1940, con respecto a una fracción de 15 y ½ cuadras. En la cesión de derechos, Teuque confirmó que era “parte del campo denominado La Tribu de Rondeau”[50]. La identificación de los linderos dejó en claro que se trataba de la subdivisión y fraccionamiento de una posesión de los Teuque, una de las familias asociadas al liderazgo indígena (Figura 1). La transacción fue por 350$ m/n, un monto modesto que Luengo adelantó a Teuque y por lo cual éste, había extendido un recibo y carta de pago comprometiéndose a darle la escritura cuando aquel lo exigiera. Desconocemos si esto último finalmente sucedió, aunque los intentos de escrituración a título particular añadidos a la escritura de la tribu en 1879, sugieren que no.

Otros procesos no fueron tan expeditivos. La razón fue que la fracción en cuestión había pasado por más manos. No obstante, el origen del proceso también nos lleva al miembro de la tribu y original adjudicatario. Este caso muestra la adquisición de tierras de la tribu a partir de cesiones de los originales adjudicatarios, los mecanismos ulteriores de compra, la gravitación de la posesión treintañal y la justificación legal de la enajenación, entre otros aspectos.

En 1934 el agricultor italiano José Giangriego compró una fracción del campo que Andrés Ferreyra Guayquimilla había heredado de su padre, Pedro A. Guayquimilla, también como porción de una extensión mayor. Como vimos, éste había tenido una importante ascendencia en la tribu y por ello constó en la escritura de cesión. En 1935 Giangriego transfirió esta fracción a Martín Ferreyra por 5.000$ m/n pagados en efectivo, quien en 1937 las vendió al agricultor Enrique José Daneri por tres veces más de valor: 14.500$ m/n[51]. La fracción lindaba con otras tierras de los Guayquimilla, con Loza y el criollo Benito Franco (Figura 1). En 1938 Ferreyra cedió el crédito que tenía de Daneri a raíz de la transferencia, a Manuel Fernández, quien pagó en el acto. En 1956 el agricultor Enrique Daneri, hijo de Enrique José, vendió el campo a Ana Montenegro, vecina de Valdés. No consta el monto de la operación, peros sabemos que se hizo mediante boleto de compra-venta y que Montenegro se comprometió a escriturar diez años después. En efecto, en 1966 Daneri cedió el campo a Montenegro.

El apoderado de Montenegro inició juicio por posesión treintañal y reconoció, una vez más, que su origen era la donación de 1867 “al cacique Rondeau y su Tribu de Indios Sometidos”[52] pero que estos campos “sufrieron modificaciones en su ocupación, estando ocupadas en la actualidad por auténticos agricultores desde muchos años atrás”[53]. Es interesante el contraste entre el “indio sometido” y el “auténtico agricultor” y los posibles vínculos con las representaciones que circulaban por entonces. Sin embargo, la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras Públicas de la provincia recordó que estas tierras no podían ser escrituradas ni enajenadas sin autorización del gobierno. Planteó que si Montenegro no pertenecía a la tribu era incapaz de prescribir porque la posesión debía ser ejercida por la tribu en común; pero que si lo era, tampoco podía hacerlo por la indivisión de ella. Es más, un fiscal provincial negó que Montenegro y los ocupantes anteriores hayan ejercido actos posesorios idóneos para adquirir el dominio del campo: el bien no había salido del dominio provincial y se afectaban intereses fiscales[54].

Poco después, el Juez de Primera Instancia, en Mercedes, solicitó a las Oficinas de Correos y Telecomunicaciones que informase el domicilio de los titulares de la escritura de la donación original: los hermanos Rondeau y Loza. La respuesta de la encargada de la estafeta postal de Valdés fue que ellos habían habitado los campos de la tribu en el siglo XIX, pero que actualmente “en el lugar señalado no se domicilia persona alguna con el nombre y apellido referidos”[55]. La policía respondió lo mismo. El diario El Oeste de Mercedes y el Boletín Oficial publicaron un aviso para que comparecieran los Rondeau y Loza -algo que evidentemente no iba a suceder- o quienes se considerasen con derecho sobre el campo de la tribu. No se presentó nadie. El apoderado de Montenegro pidió la comparecencia de Constantino Maldonado, Manuel Paramio y Carlos Emilio Vital, no-indígenas dedicados al comercio, la agricultura y la ganadería, que habían realizado operaciones de hacienda y cereales con habitantes de los campos de la tribu. Además pidió un informe policial sobre quiénes lo ocupaban y a título de qué. En 1966 todos afirmaron que Enrique José Daneri había ocupado y explotado el campo desde 1937 y hasta su muerte en 1954, donde vivía con su familia; que en 1956 lo había ocupado Montenegro y su hijo; y que todos se habían comportado como “dueños”: habitar, explotar, construir, introducir mejoras, etc.[56].

La Justicia determinó que existían pruebas para concluir que Montenegro había ocupado con “ánimo de dueño” el campo en cuestión por más de 30 años, de manera pública, pacífica e ininterrumpida. Además, dio por buena la reconstrucción de las cesiones entre los anteriores ocupantes. Con base en los artículos del Código Civil relativos a la prescripción y la regularización de títulos de propiedad y la ley de adquisición de dominio mediante usucapión[57], desestimó la intervención de la fiscalía provincial al no haber intereses fiscales comprometidos e hizo lugar a la demanda de posición treintañal. Según el Juez, la transferencia de dominio patentizó la enajenación, concluyendo que el fisco carecía de interés y acción para intervenir: el inmueble había dejado de pertenecer al dominio del Estado[58].

 

5. Ser o no ser. Identidad, pertenencia y herencia

En 1937 los herederos de Martín Rondeau (hijo)[59] iniciaron juicio “por reivindicación contra los ocupantes actuales de fracciones de campo de propiedad de la sucesión que se niegan á entregarlos”[60]: dos terrenos ocupados por Justo Zapata, cuya posesión había sido primero del cacique Martín Rondeau y después del hijo homónimo, hasta su muerte[61]. La sucesión había puesto 500 cuadras en posesión de la administradora judicial, Sixta Clotilde Rondeau, hermana de aquel (Figura 2); a disposición del Juez de Paz y apoderado de la sucesión, Arturo Witemburg, 70 cuadras linderas con otras de la sucesión, con no indígenas como Cornelio Rivas y Francisco Marcheta y 150 cuadras más, linderas con los Baldevenito y campos por fuera de la tribu, de Antonio Mazza, Echechiquia y Mouriño (Figura 1). Esta últimas fueron el objeto de conflicto. Tal como mostraron el arrendamiento y la compra-venta, en la década de 1920 había una parcelación interna jurídicamente reconocida y con cierto consenso social, más allá de conflictos y tensiones.

Los herederos apelaron a un factor clave para demostrar condición de dueño: Rondeau (hijo) había poblado la tierra, arrendado una parte (al uruguayo José Francisco Barreiro y a Mouriño, que instalaron La Palma) y empleado peones y puesteros, que construyeron sus viviendas (Francisco Suárez en 1902, Tomás Navarro en 1907, Nazario González en 1908, Julián Carmona en 1910 y el propio Zapata en 1913)[62]. Después, Rondeau (hijo) se trasladó a la ciudad de Veinticinco de Mayo, aquejado por la salud y murió en 1921[63]. Entonces, según los herederos, Zapata se hizo de los dos terrenos como “dueño y Señor”[64] -expulsando, por ejemplo, al peón Manuel Montes-. Conservó uno y en calidad de apoderado de su madre Victoria Lucero, en 1925 vendió el otro a Alfredo Casimiro Ruíz, dedicado a la cría porcina y la chacra (y éste, poco después, lo hizo a Enrique Morossi). Según el agrimensor Antonio Tombolatto, el terreno en litigio era de 194 ha, dividido en tres lotes entre Zapata, Juan García y el resto abandonado. El informe no es claro, pero al parecer la fracción de Zapata incluía la transferida a Ruíz y reunían un total de 210 ha. Esto no es raro dada la vaguedad de las dimensiones en cuadras y/o hectáreas y la superposición de posesiones que ya observamos en los arrendamientos.

Las indagaciones producidas en los campos de Rondeau (hijo) en 1937, por orden del Juez en Primera Instancia, complejizaron el panorama de poblamiento. El primero en personarse ante la inspección fue Francisco Rodríguez, hijo de Baltasar Rodríguez, que arrendaba a los herederos 163 cuadras y de ellas, subarrendaba 80 a Cornelio Rivas y Francisco Marqueta (Figura 1). Después lo hicieron Máxima Durey y José Delmatis, que arrendaban a la sucesión de Rondeau 64 y 100 cuadras, respectivamente. El cuarto fue Héctor Silvestre, quien dijo que su hermano José era arrendatario de 100 hectáreas, pero de Enrique Morossi. Era parte de un campo más grande que ocupaban García y Zapata. El quinto fue García, que reconoció como propietario a Morossi, a quien arrendaba 50 cuadras. El sexto fue Zapata, quien se negó a suscribir diligencia alguna. Todos hablaron de las extensiones de tierra en términos de “más o menos” y solo Silvestre dijo tener un contrato de arrendamiento escrito.

Zapata designó apoderados en Veinticinco de Mayo y Mercedes para que lo representasen en el Juzgado de Paz y en el de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, respectivamente. Ellos intentaron eludir la reivindicación de los Rondeau, sosteniendo que la posesión de Zapata era treintañal y no intrusiva, y que no existían títulos de propiedad. De modo similar a lo esgrimido por José Rey sobre Saturnina Roldán pocos años antes, los apoderados de Zapata sostuvieron que Rondeau (hijo) nunca había sido legítimo propietario y sus herederos no tenían derechos de reivindicar. Además, sostuvieron que si la fracción era parte de las tierras de la tribu (algo que siempre negaron, sin evidencia alguna) el reclamo debía hacerse ante el gobierno provincial y no sería propiedad de una persona ni de un único heredero. Esto interesa porque introdujo la discusión sobre “la entidad ‘tribu de Rondeau’”[65] y el condominio de otras personas de identidad indeterminada.

En las audiencias judiciales donde declararon pobladores indígenas y criollos de los campos de la tribu, los apoderados incidieron en que había habitantes que no eran miembros de la “familia Rondeau, sino muchos otros ocupantes que se consideran miembros de esa Tribu, o personas que de ellos han adquiridos derechos por compra o cesión”[66], personas no indígenas y ajenas a la tribu: Franco en un campo de Javier Loza (hijo de Alonso Loza); Marqueta, en uno de Sixta Clotilde Rondeau; los hermanos Lisa en otro de Margarita Rondeau; y Farina y Sancho en campos de otros miembros de la tribu (Figura 1). A ellos había que sumar testigos del juicio como al chacarero español Andrés Manzanares o Julián Becherán, además de Mouriño y Barreiro. Los apoderados de Zapata plantearon, además, que el derecho a ocuparlo era incuestionado, “dado su carácter de miembro de la tribu de los indios de Rondeau”[67]. Sin embargo, un criterio para determinar la pertenencia a la tribu fue la inclusión en sus cuerpos militares. El Juez de Primera Instancia pidió al Ministro de Guerra que informase si Zapata figuraba en su archivo como componente de la tribu de Rondeau. El Estado Mayor General del Ejército respondió que no existía constancia. De hecho, no hubo ningún Justo Zapata en las listas de revista elaboradas de ese y cualquier otro grupo indígena entre las décadas de 1850 y 1880 (Literas y Barbuto, 2021)[68].

Otro de los motivos de controversia -claramente vinculado a lo anterior- fue dónde había nacido Zapata y si su madre era o no de la tribu. Inicialmente, por ejemplo, se presentó un certificado del cura de Navarro, afirmando que en 1885 se había bautizado a un Justo Germán Zapata, nacido el 28 de mayo, hijo de la vecina Valeria Zapata. Sin embargo, un documento posterior del cura de Veinticinco de Mayo, confirmó que ese año también se había bautizado a un Justo Zapata, nacido el mismo día, hijo de Severa Zapata, domiciliada en las inmediaciones de la tribu. Desconocemos por qué la madre de Zapata fue denominada como Victoria Lucero y Severa Zapata. Muchos testimonios corroboraron que ella había vivido en los campos después ocupados por su hijo y que ahí había nacido éste y su hermano Nicasio. No sabían de dónde había venido, pero la consideraban “india”, al igual que a su hijo, por haber nacido y ser criado en la tribu. “Siempre la he conocido por india” dijo uno; “la señora tenía tipo de india, pero no sabe si pertenecía a la tribu” aseguró otro[69]. Se intentó probar así que Zapata formaba parte de la tribu y, como tal, del condominio de los terrenos en disputa.

En contrapartida, los apoderados de Zapata pidieron corroborar el vínculo entre el cacique Martín Rondeau y Francisca Marín, y de ambos con Rondeau (hijo). El líder de la tribu y oficial del Ejército de Línea (y quien como vimos había obtenido en 1879 la escritura de los campos de la tribu) era hijo del cacique Mariano Rondeau[70] y había muerto en 1890, mientras que Marín lo había hecho en 1882 (Figura 2). Se casaron en 1858 pero un incendio en la parroquia local había destruido parte del archivo y el certificado matrimonial. Al parecer, empero, volvieron a casarse en 1877 ya que existe y se presentó en el juicio la constancia documental. El registro bautismal de Rondeau (hijo) databa de 1862, fruto del matrimonio entre aquellos.

Hubo discrepancias entre los testimonios propuestos por los herederos y por el demandado. Unos dijeron que el cacique Rondeau era legítimo esposo de Marín, que eran los progenitores y habían criado a Rondeau (hijo). Otros, en cambio, dijeron que la madre de Zapata, fallecida en 1926, había sido concubina del cacique, “dejándola en posesión de la fracción de campo citada [la vendida a Ruíz] que aquel poseía como componente de la Tribu de Rondeau”[71]. En efecto, varios vecinos aseguraron que Rondeau (hijo) era hijo del cacique y de Severa Zapata. Es decir, era hermano de Justo Zapata[72]. La sucesión contestó que la filiación no podía ser invocada en un litigio, en base a testimonios contradictorios, sino que requería de un juicio de otro fuero[73].

Las poblaciones indígenas de las llanuras pampeanas, incluyendo las de las fronteras, emplearon el parentesco como forma y mecanismo para construir compromisos con otros grupos y con no-indígenas. Como muestra el litigio entre Rondeau y Zapata, ello habilitó controversias sobre derechos a la propiedad y la posesión de la tierra. Quizás por esta razón algunos contemplaron la inscripción de nacimiento, incluso muchos años de ocurrido, como modo de garantizar descendencia legal y el acceso a derechos asociados a la tierra. Así lo hizo Adolfo Caneullan, hijo de Florentino Caneullan y Rosa Gómez, con tres hijos nacidos hacía más de diez años; o la viuda Lorenza Montes, hija de Teófilo Montes y Paula Rondeau, que inscribió a su hija nacida hacía un cuarto de siglo[74]. La regulación estatal del parentesco indígena no era nueva, pero su incidencia en las controversias sobre la tierra probablemente incrementó su importancia[75].

En 1938 la sentencia apoyó las argumentaciones de los herederos. La donación original de tierras había sido a los hermanos Martín, Francisco y Manuel Rondeau “y su tribu”. Según el Código Civil, implicaba la transferencia voluntaria y gratuita de la propiedad. Por eso, Martín Rondeau tuvo la propiedad en carácter de condómino. La donación les prohibió enajenar una parte o toda la tierra hasta después de 10 años de obtener títulos de propiedad (1879) y sin previa autorización del gobierno provincial. El Código Civil permitía al donatario imponer estas condiciones. Además, había sido probada la posesión primero del cacique y después de su hijo: poblaron, alambraron, explotaron y arrendaron. En 1913, determinó el fallo, Zapata llegó hasta allí para visitar a su madre y pedir trabajo, y Rondeau (hijo) lo empleó como peón. Al enfermarse, trasladarse a la ciudad y morir, Zapata se apoderó de dos fracciones, conservó una y vendió otra. Empero, en el ínterin se había hecho la sucesión de Rondeau (hijo) con los legítimos herederos; clave para reivindicar las tierras.

La Justicia condenó a Zapata a restituir el terreno en diez días y lo demandó por 1.500$ m/n por los gastos del juicio. Al no tener dinero, le embargaron 20 ha de trigo y 15 ha de avena sembradas en el campo que era objeto de litigio, que resultaron tras la cosecha en 162 y 204 bolsas respectivamente. En octubre de 1939, la policía desalojó a Zapata. En el mismo acto, el oficial de Justicia puso al administrador de la sucesión, Witemburg, en posesión del campo, quien puso a un “cuidador”. Nada se dijo de la fracción vendida a Morossi, pero los registros catastrales posteriores sugieren que también fueron “recuperadas”. Ambas, en efecto, son parte de otras varias cuya titularidad pasó a Witemburg (Figura 1).

Ahora bien, ¿quién era Witemburg? Además de haber sido Juez de Paz y participar del litigio entre los herederos de Rondeau (hijo) y Zapata (fue autorizado para presenciar cada audiencia e inspección del proceso), Witemburg se especializó en la compra de créditos de comerciantes y propietarios de Veinticinco de Mayo. Sólo en 1936 adquirió el derecho de cobrar deudas por pagarés impagos destinados a las sociedades comerciales Miguel Orfali y Hermanos, Chodos Hermanos, Bendersky y Dobransky, y la sastrería La Capital de Samuel Nudelman, que fueron desde 100 hasta 307,95$ m/n, así como del cobro de arrendamientos en campos en el cuartel 10 -muy probablemente en las tierras de la tribu-[76]. En estas ocasiones Witemburg se presentó ante el Juzgado de Paz para demandar a los deudores por falta de cobro y pedir su embargo. En 1940 volvió a hacerlo al adquirir créditos de un vecino de Norberto de la Riestra por 2.000$ m/n y de otros de Veinticinco de Mayo por montos menores destinados a la compra de mercadería a Roberto Bendersky[77]. En 1942 y 1943 se consignaron más operaciones por créditos de Bendersky[78]. No obstante, a efectos de nuestros interés, la operación de más interés proviene de 1942. Witemburg se presentó ante el Juzgado, en representación de la sucesión de Rondeau (hijo), para demandar a Independiente Bonavita que entregase una fracción de 127 ha de campo que “ocupa desde hace tiempo y hará entrega de la misma sin necesidad de cualquier otra interpelación judicial o extrajudicial”[79]. Desconocemos la razón, pero la falta de pago de arrendamiento o el final del contrato correspondiente, son causas plausibles.

 

Conclusiones 

En 1950 un joven dedicado a hacer changas[80], que vivía con sus padres en un terreno de 3 ha, fue condenado a un mes y quince días de prisión por robo y daños. Inicialmente se lo sindicó como Alberto Israel López, pero sus apellidos eran Yanquenao y Caneullan[81]. Algunos vecinos dijeron que era de “condición social humilde” y que “siempre se lo ve en lugares donde se realizan carreras cuadreras”[82]. Junto a su primo Anastasio Alí Ismael habían destruido el rancho donde vivía la familia de un jornalero de la estancia Los Gauchos de los Unzué, en un lote de 6 ha. La familia Ismael había comprado el terreno al agricultor español Manuel Barreiro y el jornalero no pagaba arrendamiento (Figura 1). Barreiro lo había adquirido a Paula López de Galván, quien tenía un contrato de arrendamiento con los Ismael por el 30% de la cosecha. Nadie tenía escrituras porque el campo era fiscal. Yanquenao fue condenado y encarcelado en Mercedes. Al ser notificado y no saber firmar, imprimió su huella dactilar. Todo esto sucedió en los campos de la tribu de Rondeau.

En este trabajo hemos intentado explicar por qué y cómo en los campos donados a la tribu en 1867, tras el fin de la etapa de fronteras tomó forma un paisaje cuyos elementos en parte sintetiza la condena a Alberto Israel Yanquenao Caneullan (a) López: fragmentación y enajenación de la tierra, ocupación precaria y falta de títulos de propiedad, parentesco e identidad étnica, proletarización rural y pobreza, así como la intervención de la Justicia en las controversias y conflictos. El análisis identificó tres tipos de relaciones socio-económicas que contribuyeron a ello: a) la cesión del usufructo productivo por un plazo determinado, a cambio de un alquiler monetario y/o parte del producto (el arrendamiento); b) el crédito para la adquisición de mercancías destinadas al consumo, el uso doméstico y la producción (la deuda); c) la transferencia del derecho particular de propiedad por dinero (la compra-venta). Los tres tipos de relación fueron fruto de acuerdos interpersonales, verbales y/o escritos, amparados en las regulaciones jurídicas vigentes y en las que intervinieron mediadores (apoderados y funcionarios).

La evidencia empírica con respecto a estos tres tipos muestra que estuvieron frecuentemente conectadas entre sí. Es decir, agricultores y comerciantes dedicados al cultivo de cereales pagaron sus arriendos a través del crédito en almacenes y pulperías para la adquisición de bienes de consumo y de uso, dinero y tiempo de trabajo por parte de la población indígena. Algunos, es más, accedieron a la propiedad de la tierra mediante la compra de derechos sobre lotes de los campos de la tribu. En todos los casos imperó la subdivisión y fragmentación de la tierra, a partir de un conjunto de propietarios cuya identidad estuvo vinculada a la tribu, e intervinieron mediadores que jugaron un papel relevante: apoderados y funcionarios judiciales. El rol de estos últimos no debe soslayarse, porque en ocasiones también se hicieron con el producto de los embargos judiciales e incluso fracciones de tierra.

La calidad de original adjudicatario de la propiedad donada en 1867 y escriturada en 1879, fundamentó la enajenación pero también la conservación de derechos, en el marco de la administración estatal de Justicia. De ahí el dilema de determinar quién era o no parte de la “tribu” una vez licenciado su cuerpo militar y fallecidos sus caciques, capitanejos, tenientejos, sargentos u hombres de lanza. Otro resultado del análisis es, en efecto, que la trama de relaciones parentales e incluso políticas de la tribu, trascendió a la desmilitarización indígena de segunda mitad del siglo XIX, en el contexto de desarticulación del mundo fronterizo, y a las nuevas dinámicas institucionales y económicas del Estado y el mercado. Los conflictos con respecto a la tierra en la primera mitad del siglo XX (amparados, claro está, en regulaciones jurídicas que contemplaban la pertenencia a la “tribu” como recurso), son prueba de ello.

No obstante, esto fue de la mano al menos de dos hechos vinculados al cambio y el recorte de los márgenes de acción indígena derivados del fin de las fronteras. Por un lado, los cambios en los atributos, roles y alcances de los líderes. Es claro el contraste entre los caciques que intervinieron en la diplomacia fronteriza, encabezaron cuerpos militares y finalmente negociaron y obtuvieron la propiedad de la tierra, con algunos de sus descendientes devenidos en funcionarios municipales y apoderados que participaron en conflictos judiciales en la etapa de la post-frontera. Por otro lado, la inserción económica desigual de la población indígena en la sociedad de Veinticinco de Mayo y la provincia de Buenos Aires. Si volvemos a la pregunta que titula el presente trabajo, esta es la principal innovación. Aquí el contraste surge de la coexistencia de trayectorias cada vez más diferentes entre los descendientes de la tribu, vinculadas a la propiedad y el trabajo, cuyos extremos fueron, por ejemplo, un médico profesional con residencia en La Plata e intereses terratenientes, y un jornalero analfabeto que vivía con sus padres en un pequeño predio fiscal. ¿Hasta dónde y de qué modo era posible que la identidad y la política liguen aquello que la economía y las redes de relaciones sociales y parentales desanudaban?

 

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Notas



[1] Ley 512 de la Provincia de Buenos Aires. Concesión de tierras a los capitanejos Martín, Francisco y Manuel Rondeau y su tribu. 1 de octubre de 1867. A esta donación y la de Coliqueo (1866) se sumaron las destinadas a las tribus del cacique Mariano Maycá en Azul (Lanteri y Pedrotta, 2021), de Pedro Melinao en Bragado (Literas, 2016), de Francisco Ancalao en Bahía Blanca (Martinelli, 2017), y de Andrés Raninqueo y Ramón Tripailaf en La Verde (Literas, 2018).

[2] Además de la identificación de la pertenencia o no a la tribu (en celeste o blanco, respectivamente) se precisa la identidad de algunos titulares de lotes (por nombre y número) porque se alude a ellos en el trabajo. Es una selección. Por tanto, el resto de lotes fueron consignados en el documento original bajo el rótulo de otros titulares. El mismo propósito tienen las aclaraciones entre paréntesis, que indican al arrendador o real propietario del lote y hechos que serán motivo de análisis.

[3] Hay una tercera línea de trabajo, en parte relacionada con nuestro problema de investigación, que es la centrada en la construcción y las características de la estructura de propiedad de la tierra en la provincia de Buenos Aires (Barba et al., 1977; Infesta y Valencia, 1987; Amaral, 1998; Barsky y Gelman, 2009 [2001]; Valencia, 2005; Banzato et al., 2012).

[4] Segundo Censo Nacional y Censo Económico Social de 1895 (en adelante, CES 1895) del Archivo General de la Nación (AGN) y documentación diversa resguardada en el Archivo de Veinticinco de Mayo de la Biblioteca Juan Francisco Ibarra (AVM).

[5] Archivo de la Sección Histórico Judicial de Mercedes (ASHJM), fondos Juzgado de Veinticinco de Mayo (JVM) y Juzgado del Crimen (JC), y papeles dispersos ordenados bajo el rótulo Tribu de Rondeau (TR).

[6] Archivo General de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires (AGDGPBA), Archivo de Actuaciones Notariales del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (AANCEPBA), y Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, fondo Escribanía Mayor de Gobierno (AHPBA-EMG).

[7] El cantón Mulitas es el origen de la ciudad de Veinticinco de Mayo. Su nombre fue modificado en la década de 1850. En Cruz de Guerra se construyó su principal fortín defensivo. Ver Grau (1949).

[8] AANCEPBA, f. 828, 16 de septiembre de 1879, Donación de terreno en el partido Veinte y cinco de Mayo a la Tribu del Cacique Rondeau.

[9] Según Hux (2007), Loza era lenguaraz y hombre cercano a los Rondeau. Según nuestros estudios (Literas, 2023), Loza construyó una cierta posición económica, combinando la vida en la ciudad de Veinticinco de Mayo y la ganadería en varios campos. Nació hacia 1830, estaba casado con una criolla y sus hijos estaban bautizados y alfabetizados. De acuerdo a los registros militares, formalmente nunca formó parte de la nómina de capitanejos, oficiales y soldados de la tribu, a pesar de que fue considerado capitanejo en la escritura. En 1868 obtuvo un arrendamiento de tierras en Nueve de Julio, junto a los Rondeau, y en 1869 fue censado simultáneamente en la ciudad como “estanciero”, junto a Martín Rondeau y como “pastor” en los campos de la tribu, junto a Francisco Rondeau.

[10] ASHJM, c. TR, año 1937, expte. 12535, f. 150. Esto no fue exclusivo de la gente de Rondeau. En la tribu de Melinao hay indicios de que sucedió algo similar y en las de Ignacio Coliqueo, Ramón Tripailaf y Manuel Grande esta cuestión ocasionó controversias y conflictos (Hux, 2007; Literas, 2018).

[11] Demostraba la propiedad del ganado y el derecho de cría, comercialización y  consumo. El Código Rural de 1865 sistematizó su empleo: el propietario solicitaba señales y marcas, que eran registradas por los funcionarios según el cuartel del partido.

[12] En la hacienda ovina y vacuna la raza mestiza mejoró la criolla a través de su cruzamiento con la pura, y por tanto tuvo mayor valor.

[13] La identificación con los campos de la tribu se hizo a partir de la triangulación de los propietarios relevados en el CES 1895 con el censo de población del mismo año, los registros catastrales y de propiedad, y las listas de revista y de racionamiento previas. Al respecto ver Literas y Barbuto (2021).

[14] µ es la media y σ la desviación de la población.

[15] Excede los propósitos de este trabajo, pero en los campos consignados a nombre de Mariano Rondeau en los cuarteles 8 y 9 también se registró ganado predominantemente lanar y vacuno, junto a caballos, bueyes, vacas lecheras, gallinas y otras aves de corral. A diferencia de las tierras de la tribu se observa aquí la presencia, e incluso el mayor peso, de ganado vacuno y lanar mestizo.

[16] El más relevante fue Valdés, lindero de las tierras de la tribu, censado con 17.080 vacunos, 732 caballos y 17.600 ovejas, además de concentrar aproximadamente ¼ de los porcinos y las aves registradas en el cuartel, fuera de los campos de la tribu. Además, fue el único criador de hacienda mestiza e incluso pura en el cuartel.

[17] ASHJM, f. JVM, expte. 4222, f. s/n.

[18] Balsa (2003) indicó que entre 1880 y 1930 hubo grandes contratistas, dueños de trilladoras a vapor, que se encargaban del trillado del grano, una vez que el productor lo había segado y emparvado. Como veremos, los campos de la tribu no estuvieron exentos y aquellos incluso llegaron a usufructarlos de modo directo.

[19] Las variables vacuno, caballar, lanar, porcino y cabrío incluyeron las categorías de criollo, mestizo y puro. Además, en las variables vacuno y caballar se consignaron las de vaca lechera y buey, y de mula o burro, respectivamente. La variable aves incluyó gallinas, patos, gansos y pavos. Hubo otras variables pero no contaron con casos como la de avestruces domesticadas, gusanos de seda y abejas.

[20] Esto no es singular de los campos de la tribu de Rondeau. Balsa (2012) indica que, a fines de la década de 1930, según el Censo Agropecuario Nacional, la mitad de los arrendatarios y aparceros en las Pampas, carecían de contrato escrito; a pesar de que era obligatorio según ley de 1932. Es más, según Fradkin (1995) en el siglo XVIII el arrendamiento se hizo mediante convenios verbales y eran de breve duración, conllevando inestabilidad y alta movilidad de los locatarios.

[21] ASHJM, f. JVM, año 1905, expte. 2042, f. 1. En la documentación se emplea indistintamente la cuadra y la hectárea para medir los campos. Según las cifras registradas, la equivalencia aproximada fue 1 cuadra = 1,68 hectáreas.

[22] ASHJM, f. JVM, año 1905, expte. 2042, f. 2 revés.

[23] ASHJM, f. JVM, año 1905, expte. 2042, s/f.

[24] En la segunda mitad del siglo XIX hubo indígenas que obtuvieron solares, quintas y chacras en el ejido de Veinticinco de Mayo, aunque esto tampoco puede generalizarse ya que allí también se dieron situaciones de precariedad. Por ejemplo, en 1915 Flora Caneullan vivía en una pieza que alquilaba a Ángel Ramírez, en la ciudad, y fue desalojada por falta de pago. ASHJM, f. JVM, año 1915, expte. 297. Esto se repitió años después, con Alberto Caneullan, que habitaba una casa de Juliana U. de Burgubu. ASHJM, f. JVM, año 1942, expte. 3597.

[25] ASHJM, f. JVM, año 1905, expte. 7427, f. 16.

[26] ASHJM, f. JVM, año 1905, expte. 7427, f. 9.

[27] El arrendamiento supuso mejoras en la infraestructura que aumentaban el valor del campo. Es conveniente tener en cuenta que, según las valoraciones del censo económico y social de 1895, el valor de los cercos alambrados eran uno de los bienes más costosos de los campos.

[28] El 20 de enero de 1910 y habiéndose justificado la muerte de Ñancubil, con la partida de defunción e iniciado el juicio sucesorio, el Juzgado de Paz nombró a Mariano Rondeau administrador de los bienes de la sucesión hasta tanto se confirmasen sus herederos.

[29] En este y otros casos que trataremos, las bolsas de cereales eran depositadas en las estaciones de ferrocarril de Valdés e Islas, próximas a los campos de la tribu, hasta su posterior venta.

[30] Para un análisis de la precariedad de las condiciones de vida de los arrendatarios y las formas de organización y movilización chacarera, ver Bonaudo y Godoy (2021).

[31] ASHJM, f. JVM, año 1914, expte. 10298.

[32] ASHJM, f. JVM, año 1920, expte. 139.

[33] Blanco (2008) identificó prácticas similares de desconocimiento de la calidad de arrendatario, problemas de pagos y pervivencia de relaciones contractuales poco claras, que conllevaron amenazas de desalojo, en otros Juzgados de Paz de la provincia.

[34] ASHJM, f. JVM, año 1930, expte. 8398.

[35] ASHJM, f. JVM, año 1940, expte. 2804.

[36] Juan era hijo del cacique Francisco Rondeau y de Juana Yanquinao, y por tanto era hermano de Mariano Rondeau. Saturnina había nacido en el pueblo vecino de Chivilcoy, hija de Casimira Roldán y de padre desconocido.

[37] ASHJM, f. JVM, año 1930, expte. 8272.

[38] ASHJM, f. JVM, año 1930, expte. 8274.

[39] Con respecto a los almacenes y las pulperías en tierras de tribus de “indios amigos”, remitimos a las memorias de Electo Urquizo (1983) [1907], quien tuviera su negocio entre la gente de Coliqueo, en Los Toldos, algunos kilómetros al noroeste de Veinticinco de Mayo, en las últimas décadas del siglo XIX.

[40] ASHJM, f. JVM, año 1930, expte. 8307, f. 18.

[41] ASHJM, f. JVM, año 1930, expte. 8307, f. 18 revés. Además, tras un pedido de información de la Justicia, la compañía de seguros La Argentina afirmó que Rey había asegurado sus cementeras en el campo de Roldán, para la campaña 1928-1929, a razón de 50$ m/n por cada una de las 30 ha de trigo.

[42] ASHJM, f. JVM, año 1930, exptes. 8479, 8626 y 8627.

[43] Por cuenta de Arce se depositaron 263 bolsas de trigo con 16.041kg a 0,80$ los 100kg y que importaron un valor de 12.832$ m/n y 213 bolsas de avena con 12.840kg a 0,70$ los 100kg y que importaron un valor de 8.988$ m/n. El total de los bienes fue 21.820$ m/n.

[44] AGN, s. X, c. 1567. 15 de junio de 1838.

[45] ASHJM, f. JVM, año 1914, expte. 11017, f. 8.

[46] Al momento de la requisa policial entregó un costillar, el espinazo, unos huesos del cuarto y varios otros trozos menores de carne y de cebo, junto al cuero, ya que el resto había sido consumido.

[47] ASHJM, f. JVM, expte. 4222, f. s/n.

[48] ASHJM, f. JVM, año 1930, expte. 8685 y 8288. Las condiciones de vida y de trabajo de la población indígena en Veinticinco de Mayo cambiaron a medida que avanzaba el siglo XX. Esto se replicó en los montos de la deuda y los bienes embargados. En 1936 los socios Martín José Guerra y Daniel Higinio Delmatis, dueños de un comercio del centro de la ciudad, demandaron a Norberto Caneullan por el cobro de compras de mercadería a crédito. ASHJM, f. JVM, año 1936, expte. 17. Caneullan era empleado de la empresa del Ferrocarril del Sud y su salario fue embargado para subsanar la deuda. En cambio, solo contamos con un caso en el que indígenas demandaron a otros vecinos por deudas. En 1908 Simona Ñancubil demandó a Agustín Medina, vecino del cuartel 10, por el cobro de un pagaré. Desconocemos si vivía en las tierras de la tribu aunque es probable. Ante la falta de dinero para solventar la deuda, el Juez de Paz embargó a Medina cinco parvas de trigo. Uno de los testigos fue Sancho, quien como vimos era ocupante de las tierras de la tribu. ASHJM, f. JVM, año 1908, expte. 4175.

[49] ASHJM, c. TR, año 1937, expte. 12535, fs. 156 y 156 revés.

[50] ASHJM, c. TR, año 1940, expte. 2430, f. 1.

[51] Ferreyra recibió 2.000$ m/n en efectivo y el resto en 6 años, en cuotas anuales con 6% de interés.

[52] ASHJM, c. TR, año 1966, expte. 64799, f. 16.

[53] ASHJM, c. TR, año 1966, expte. 64799, f. 11 revés.

[54] En 1939 el arrendatario Franco había intentado, aparentemente sin éxito, acceder a la propiedad por el mismo argumento de la posesión treintañal, solicitud a la cual le siguieron la de otros no indígenas que ocupaban fracciones en las tierras de la tribu.

[55] ASHJM, c. TR, año 1966, expte. 64799, f. 58 revés.

[56] El informe de la inspección dijo que el campo estaba poblado por Montenegro y su hijo, en una casa baja con techo de zinc, en buen estado de conservación y dispuesta de varias habitaciones. Una fracción de 20 ha estaba sembrada de trigo y el resto poblado por animales vacunos. Las averiguaciones corroboraron que el campo había pertenecido a la familia Guayquimilla, descendientes de los capitanejos de la tribu. Después fue ocupado por Giangriego, cedido a Ferreyra y después a Daneri y finalmente a Montenegro. 

[57] Ley 14.159 sobre Ejecución del Catastro Geométrico Parcelario de todo el Territorio de Jurisdicción Nacional. Buenos Aires, 10 de octubre de 1952. Decreto Ley 5.756 sobre Catastro Nacional. Buenos Aires, 20 de mayo de 1958.

[58] Así también lo entendió la Municipalidad de Veinticinco de Mayo. El bien, además, no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad porque el acto había acontecido antes de la ley de su creación.

[59] Respetamos la nominación de las fuentes, con el parentesco asociado al cacique entre paréntesis. Murió en 1921 a los 59 años, estanciero, soltero y sin descendencia. Su sucesión fue en 1923 y los herederos fueron Sixta Clotilde y Cornelia Rondeau. Por muerte de la última, el derecho recayó en sus tres hijos Ricardo Luis, Erminda y Justo Lozzi Rondeau.

[60] ASHJM, c. TR, año 1937, expte. 12535, f. 3. Según el Código Civil vigente la reivindicación era la acción por la que un propietario que había perdido la posesión, la reclama contra quien la posee. Por eso, es necesario determinar si herederos y demandados cumplen las condiciones y es procedente la acción.

[61] En 1932 la sucesión había intentado sin éxito desalojar a Zapata. Los Jueces de la Cámara Primera de Apelaciones plantearon que la ocupación de Zapata no era una tenencia breve ni intrusiva, sin actos posesorios, sino de hace más de treinta años.

[62] Según los herederos, Zapata había llegado hasta allí para visitar a su madre, que trabajaba de cocinera, y pidió a Rondeau (hijo) empleo como peón.

[63] En efecto, los testimonios de los vecinos apuntaron que hasta 1921 Rondeau (hijo) había poseído el terreno como propietario, llamado “campo de Rondeau”, que después ocupó Zapata. También que había llevado a Zapata a trabajar como peón, junto a Montes y otras personas, y que lo había arrendado a Barreiro y Mouriño. Los testigos propuestos por los herederos afirmaron que la posesión de Zapata después que Rondeau (hijo) muriera, fue violenta. Había usado la violencia y la coacción, ya que había lastimado a Montes e impedido el acceso de otros.

[64] ASHJM, c. TR, año 1937, expte. 12535, f. 4 revés.

[65] ASHJM, c. TR, año 1937, expte. 12535, f. 10 revés.

[66] ASHJM, c. TR, año 1937, expte. 12535, f. 62 revés.

[67] ASHJM, c. TR, año 1937, expte. 12535, f. 11 revés.

[68] De todos modos, la respuesta del Ministerio hay que tomarla con cautela, porque dio información errónea: dijo que la tribu de Rondeau era liderada por el cacique Chipitruz y que se les había concedido 1 y ½ leguas en Tapalqué.

[69] ASHJM, c. TR, año 1937, expte. 12535, fs. 150 y 151.

[70] Según los registros parroquiales su padre era Mariano Rondeau y su madre María Mareus o Claveu, de identidad indígena y nacionalidad chilena. Francisca era hija de Juan Marín y Jacinta Manyeau, argentinos e indígenas.

[71] ASHJM, c. TR, año 1937, expte. 12535, f. 45 revés.

[72] La principal contradicción de este argumento fue que Rondeau (hijo) nació en 1862, cuando fue bautizado como hijo del cacique y Marín, y por entonces varios testimonios ubicaron a la madre de Zapata en Navarro.

[73] Más allá del litigio, hay dos hechos que contradicen a los herederos. En 1903 Zapata fue procesado por lesiones a Benigno Rojas, por tanto, ya habitaba o al menos frecuentaba el partido. ASHJM, f. JVM, año 1903, expte. 1199. Más sugerente es cuando lo apuñalaron en 1919. Un testimonio de la investigación policial fue de quien lo había acompañado por los despachos de bebida, hasta poco antes de ser agredido en una riña callejera: Martín Rondeau. Por entonces esta persona tenía 29 años, por tanto, es imposible que haya sido Rondeau (hijo). No obstante, su apellido y la condición de propietario, lo vinculan quizás a la descendencia de los caciques. Al ser preguntado por Zapata, lo definió como “hermano por parte materna”. ASHJM, f. JVM, año 1919, expte. s/nro.

[74] ASHJM, f. JVM, año 1925, expte. 3384; año 1936, expte. 334.

[75] Identificamos casos, incluso, avanzado el siglo XX, de mujeres indígenas que, sin padre ni representación legal, solicitaron al Juez de Paz la venia para contraer un enlace conyugal. Así sucedió con Sara Yanquinao, quien lo hizo en 1963 para casarse con Rubén Horacio Romero. ASHJM, f. JVM, año 1963, expte. 15207.

[76] ASHJM, f. JVM, año 1936, exptes. 54, 159, 160, 176, 357, 456 y 457.

[77] ASHJM, f. JVM, año 1940, exptes. 2606, 2410, 2494 y 2479.

[78] ASHJM, f. JVM, año 1942, exptes. 3792 y 4039; año 1943, exptes. 4154, 4182 y 4378.

[79] ASHJM, f. JVM, año 1942, expte. 3701, f. 1.

[80] Changa es el trabajo ocasional, de tipo diverso y escaso valor económico, a cambio de una paga frecuentemente modesta en moneda o especies, sin una relación contractual fija o estable.

[81] El propio Alberto Israel testimonió que era “conocido por López” pero su padre era Antonio Yanquenao y su madre Ana Caneullan. ASHJM, f. JC, año 1950, causa 36471, leg. 1348, f. 10.

[82] ASHJM, f. JC, año 1950, causa 36471, leg. 1348, f. 15 revés.

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