Una villa en tierras de naturales. Política de fundaciones y territorialidades indígenas e hispanocriollas en la Gobernación Intendencia de Córdoba, de Sonia Tell y Magdalena Schibli,

Revista TEFROS, Vol. 20, N° 2, artículos originales,

julio-diciembre 2022:44-75. En línea: julio de 2022. ISSN 1669-726X

 

Cita recomendada:

Tell, S. y M. Schibli, Una villa en tierras de naturales. Política de fundaciones y territorialidades indígenas e hispanocriollas en la Gobernación Intendencia de Córdoba,

 Revista TEFROS, Vol. 20, N° 2, artículos originales, julio-diciembre 2022: 44-75.

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Una villa en tierras de naturales. Política de fundaciones y territorialidades indígenas e hispanocriollas en la Gobernación Intendencia de Córdoba

                                              

A village in natives' lands. Politics of foundations, and indigenous and Spanish-Creole territorialities in the Town Council of Córdoba

 

Uma aldeia em terras nativas. Política de fundações e territorialidades indígenas e hispano-criollas na Gobernación da Intendência de Córdoba

 

Sonia Tell

Instituto de Humanidades, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

 

Magdalena Schibli

Instituto de Humanidades, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

 

Fecha de presentación: 11 de diciembre de 2021

Fecha de aceptación: 26 de junio de 2022

 

RESUMEN

En el marco de la política de fundaciones de pueblos de españoles en la Gobernación Intendencia de Córdoba, en 1795 se erigió la Villa del Rosario en el curato de Río Segundo, jurisdicción de Córdoba. El proceso tuvo lugar mediando el despojo de las tierras de reducción en el pueblo de indios de San Joseph, que llevó al curaca a iniciar un litigio en el Virreinato del Río de la Plata en 1800, dada la manifiesta contravención a las Leyes de Indias, protectoras de la integridad de las reducciones. Partiendo de la reconstrucción del proceso de fundación, se examina la negociación y acuerdo al que arribaron vecinos “españoles”, eclesiásticos locales y oficiales regios, que dan cuenta de la convergencia de intereses que primó en este tipo de establecimientos, los conflictos intraelite manifiestos en la oposición del cabildo de Córdoba a la creación de nuevos ayuntamientos en su jurisdicción y la postura del rey frente a la solicitud del título y privilegios de villa real. Asimismo, se aborda la relación entre dos territorialidades -distinguidas en la época como “española” e “india”- construida a partir de distintos modos de habitar y transitar el espacio y las circunstancias que hicieron posible el despojo.

Palabras clave: territorio; pueblos de indios; pueblos de españoles; frontera.

 

ABSTRACT

As part of the policy of foundations of Spanish towns in the Government Town Council of Córdoba, in 1795, Villa del Rosario was erected in the curato of Río Segundo, jurisdiction of Córdoba. The process took place through the dispossession of the lands of the Indian village of San Joseph, leading the Curaca to initiate a lawsuit in the Viceroyalty of the Río de la Plata in 1800, given the manifest contravention to the Laws of the Indies, protectors of the integrity of the reductions. Starting from the reconstruction of the foundation process, the negotiation and agreement reached among “Spanish” neighbours, ecclesiastical agents, and royal officials is examined. The analysis shows the convergence of interests that prevailed in this type of establishment, the intra-elite conflicts manifested in the opposition of the town council of Cordoba to the creation of new town councils in its jurisdiction, and the position of the king regarding the request for the title and privileges of royal villa. It also addresses the relationship between two territorialities -distinguished at the time as “Spanish” and “Indian”- constructed on the basis of different ways of inhabiting and transiting the space and the circumstances that made dispossession possible.

Keywords: territory; indian towns; spanish towns; frontier.

 

RESUMO

Como parte da política de fundação de aldeias espanholas na Gobernación da Intendência de Córdoba, em 1795, a Villa del Rosario foi estabelecida na freguesia do Rio Segundo, na jurisdição de Córdoba. O processo teve lugar através da despossessão das terras de redução na aldeia de San José, levando a autoridade religiosa a iniciar um litígio no Vice-Reino do Rio da Prata em 1800, devido à evidente violação das Leis das Índias, que protegiam a integridade das reduções. Com base na reconstrução do processo de fundação, examinamos as negociações e acordos alcançados entre vizinhos “espanhóis”, agentes eclesiásticos e funcionários régios. Estes, revelam a convergência de interesses prevalecente neste tipo de estabelecimento, os conflitos intra-elite manifestados na oposição da Câmara Municipal de Córdoba à criação de novos conselhos municipais na sua jurisdição, e a posição do Rei sobre o pedido do título e privilégios da vila real. O artigo ainda aborda a relação entre duas territorialidades -distinguidas pelos atores como “espanholas” e “indígenas” - construídas com base em diferentes formas de habitar e transitar o espaço e as circunstâncias que tornaram possível a despossessão.

Palavras-chave: territorio; aldeias indígenas; cidades espanholas; fronteira.

 

A la memoria de María Elizabeth Rustán

 

INTRODUCCIÓN

Mateo Luque, vecino del curato de Río Segundo, confeccionó en mayo de 1800 -de memoria- una nómina que llevaba el siguiente título: “Lista de los Indios del Pueblo antiguo de Guamacha llamado despues San Joseph que existen dentro, y fuera de la Villa del Rosario, fundada nuevamente en su terreno por el Señor Gobernador Marques de Sobre Monte: y de las familias de Españoles, que en la actualidad tambien la abitan”[1].

El título condensa la trayectoria del pueblo de indios de San Joseph que se trazó en Buenos Aires, a partir de febrero de ese año, cuando el curaca denunció que su comunidad había sido desalojada de los terrenos que habitaban, para fundar en ellos un pueblo de españoles y repartir las suertes entre vecinos particulares. Este pueblo -nominado también como Los Ranchos- ubicado en la frontera oriental de Córdoba (ver Fig. 1) es, en ese sentido, un caso singular entre los pueblos reducidos en esta jurisdicción: todos sufrieron asedios recurrentes, muchos vieron cercenados sus derechos de tierras y cuestionadas sus autoridades por diferentes mecanismos, pero este es el único que hallamos documentado en el siglo XVIII, cuyo despojo y desconocimiento como colectivo se produjo en el mismo acto de la fundación de un “pueblo de españoles” en sus tierras de reducción. A la vez, la Villa del Rosario fue la única -de las creadas o proyectadas a fines de ese siglo- que se asentó sobre un pueblo de indios existente en ese momento, contraviniendo las Leyes de Indias, puesto que las otras se formalizaron en núcleos de vecindad española preexistentes.

La iniciativa de crear esta nueva población de españoles bajo la advocación de la virgen del Rosario, que en 1801 esperaba la confirmación del título de villa real, surgió del cura vicario y de un grupo de vecinos del curato de Río Segundo en 1794. También fue parte de un ciclo de fundaciones de villas que llevó adelante el primer gobernador intendente de Córdoba de Tucumán, Rafael de Sobremonte (1785-1797), en el marco de políticas similares promovidas desde el virreinato del Río de la Plata, si bien con diferencias regionales en las articulaciones políticas que le dieron sustento (Canedo, 2016a; Román, 2016). El marqués concibió este plan urbanizador y civilizador de corte ilustrado con un doble propósito: atraer y agrupar a la población rural dispersa, reforzar la defensa militar de la frontera sur del imperio con la creación de villas al abrigo de fuertes y fortines y garantizar con ello la seguridad de las rutas comerciales cuyo tráfico estaba en franco aumento, principalmente la que unía Buenos Aires con Mendoza y Chile (Punta, 2001; Rustán, 2015). Para él, la falta de “pueblos formales” era la razón principal del desajuste de la población cordobesa a la vida en policía, tanto en la frontera como en el interior, donde reparaba especialmente en el escaso orden y arreglo de los pueblos de indios.

 

 

 

Figura 1: Ubicación del pueblo de San Joseph o Los Ranchos, donde se fundó la Villa del Rosario.

Fuente: Mapa de la provincia de Córdoba elaborado por el Departamento de Topografía (1871),

Archivo de Cartografía Histórica de la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba. El recorte y los resaltados son nuestros.

 

El derrotero de San Joseph ha sido abordado desde distintas perspectivas. González Navarro (2015) y Schibli (2019 a y b) reconstruyeron la historia del pueblo de indios, examinando principalmente el conflicto por los derechos indígenas a las tierras comunales. El caso también fue incluido dentro de estudios más amplios sobre los pueblos de indios de Córdoba (Punta, 1994; Tell y Castro, 2011 y 2016) y sobre los calchaquíes desnaturalizados encomendados a vecinos de esta jurisdicción (Zelada, 2015). Villa del Rosario fue objeto de ediciones documentales (Grenón, 1930), de un estudio sobre el origen de su parroquia (Luque Colombres, 1971) y recibió un tratamiento sucinto entre las fundaciones de villas en Córdoba (Calvimonte, 1997). La destacada actuación de Ambrosio Funes en este pleito fue revisada por Dainotto (2018) para aportar al estudio de los proyectos políticos de las elites cordobesas. Por último, cabe una mención especial al trabajo de María E. Rustán, quien hizo del ciclo borbónico de fundaciones de villas en la frontera sur de la gobernación intendencia un problema con entidad propia, desde la demografía histórica y los estudios de frontera (Rustán, 2005 y 2015). Si bien no trató en particular el caso de la Villa del Rosario, sus estudios proveen el marco imprescindible para comprender la política borbónica de fundaciones.

En este trabajo nos detenemos en la fundación de este pueblo de españoles y en el aspecto menos estudiado del conflicto entre los vecinos del Río Segundo y el pueblo de indios de San Joseph: el proceso de establecimiento de una villa de españoles en las tierras de los naturales. Situamos esta fundación en la intersección de varios procesos: el asedio recurrente de hispanocriollos al territorio indígena, las pujas de jurisdicción entre el cabildo de Córdoba y el gobernador intendente, la variación local de los dispositivos de defensa de la frontera, las intervenciones de agentes regios en distintos niveles de gobierno y justicia y de eclesiásticos locales, y el dinamismo productivo y comercial de la economía regional en la segunda mitad del XVIII. En esa trama, procuramos reconstruir la coyuntura, partes y agentes intervinientes en esta fundación, sus antecedentes y desarrollo y las disidencias más profundas sobre los “indios” y sus derechos que se dirimieron en la capital del virreinato. Dedicaremos una atención especial a la relación entre dos territorialidades construidas a partir de distintos modos de habitar y transitar el espacio[2], las que esquemáticamente denominamos española e indígena, respetando la distinción hecha por los propios actores de este proceso. Cerramos el artículo examinando la situación del pueblo de indios y de la villa superpuesta en los años posteriores a la fundación, para evaluar sus resultados, hasta donde nos permite la documentación.

La fuente principal es la causa tramitada en la Escribanía de Gobierno y Guerra del Virreinato del Río de la Plata entre 1800 y 1805, que incluye la copia del expediente de fundación de la Villa Real del Rosario, instruido en 1794 en la escribanía homóloga de la Gobernación Intendencia de Córdoba[3]. Se complementa con otros documentos judiciales, demográficos y fiscales que se citarán oportunamente.

El abordaje que proponemos recupera una consolidada línea de investigación sobre tierras de pueblos de indios, así como enfoques más recientes e innovadores sobre la formación de pueblos de españoles y villas en espacios rurales y de frontera en el siglo XVIII. Ambas líneas ofrecen modelos metodológicos para estudios localizados, que permiten comprender relacionalmente -en sus dimensiones locales y globales- los procesos de producción de territorialidades[4]. Recuperamos, en lo metodológico, dos cuestiones de las que numerosos estudios de caso dan cuenta: primero, la variedad y complejidad de los procesos de conformación y desarrollo de pueblos de españoles y villas. Segundo, el hecho de que el surgimiento y consolidación de estos núcleos no respondió únicamente a la “lógica unidireccional” de las autoridades regias, sino que surgió también de “procesos de negociación y conflicto de los actores políticos” propios del versátil y dinámico ejercicio de la política en la monarquía hispánica (Canedo, 2016a, p. 96), o incluso de asentamientos con alto grado de espontaneidad que no respondieron a políticas de fundación deliberadas (López, 2015).

 

“EL MAL GENERAL DE TODA LA PROVINCIA ES LA FALTA DE PUEBLOS FORMALES”: UN PLAN ILUSTRADO PARA LA FORMALIZACIÓN DE PUEBLOS EN LA GOBERNACIÓN INTENDENCIA DE CÓRDOBA

En 1785, apenas llegado a Córdoba, el Marqués de Sobremonte comunicó al virrey Loreto su plan de “acordonar las fronteras con la construcción de fortines” y formar cada año una villa para atraer pobladores, permitiéndoles al mismo tiempo mantener su casa en la campaña, hacienda de campo o puesto de estancia. Consideraba que los sitios más apropiados para comenzar esta tarea eran los caminos reales, por la intensa circulación mercantil que interesaba proteger, así como las fronteras de los ríos Tercero y Cuarto, cuya población estaba más expuesta a las “correrías” de los “indios infieles” (Punta y Rustán, 2014, pp. 77, 82, 85). Su actividad se focalizó tanto en la frontera sur de la gobernación intendencia, como en algunos tramos del camino real en el norte de Córdoba. En sus trece años de gobierno fundó dos villas en la frontera sur de esta jurisdicción (Concepción del Río Cuarto en 1789 y La Carlota en 1794, junto al fuerte Punta del Sauce), dos en Mendoza (San Rafael y San Carlos, junto al fortín homónimo) y sumó cuatro fuertes a los tres preexistentes a lo largo de esa frontera, un ordenamiento político territorial que dejaría una impronta singular en el sur de Córdoba (Olmedo y Tamagnini, 2019). En el tramo norteño del camino real, apoyó la erección de otras tres villas: Tulumba, Río Seco y San Francisco del Chañar, aunque solo la primera fue confirmada por el rey en el período colonial según Calvimonte (op. cit.). En esos tres casos y en el de Villa del Rosario, el cabildo de Córdoba se manifestó en contra, con argumentos que en esta causa reproduciría Ambrosio Funes y trataremos hacia el final del artículo.

Según señalan Punta (2001) y Rustán (2005), este tipo de políticas eran percibidas desde la óptica borbónica como de “poblamiento”, esto es, de control del espacio y de la gente de la campaña. Desde la perspectiva indígena implicó el despojo del último pueblo de reducción que quedaba en el Río Segundo.

En ese contexto, Sobremonte acogió con entusiasmo la iniciativa presentada por el cura vicario de Río Segundo en 1794, de trazar un pueblo de españoles en las tierras de San Joseph, que pretextaba vacas y realengas. La propuesta abría al intendente la posibilidad de concretar un ordenamiento acorde a su plan de fusionar pueblos y aumentar la recaudación tributaria mediante una mejor fiscalización (Punta, 1994). La primera oportunidad -trunca- se había presentado en 1790, cuando Antonio Rodríguez, cuya propiedad colindaba con la reducción, solicitó a Sobremonte adquirir las tierras de San Joseph como realengas, por “haverse acabado los expresados indios como es publico y notorio y le consta a usted por las matriculas que se han hecho para la recaudacion de los reales tributos”[5]. La denuncia derivó en una inspección y padrón de la población, a cargo del fiscal de real hacienda Dionisio Romero y Pontero. Su percepción fue que “una mezcla inentendible” de individuos habitaba allí: muy pocos eran indios “puros” o “foráneos” y casi no encontraba persona que estuviera mixturada con mulatos. Si bien juzgó que no se podía reputar “por verdadero pueblo de ellos, aunque exista tal qual” y en ese sentido no habría motivo para impedir la subasta pública de las tierras, planteó dos reparos al remate. Primero, “lo sensible que les seria a las que son indias el haber de salir del lugar donde nacieron y se han criado, y que no son exentos de tributar los mulatos y zambaigos casados con estas” conforme al reglamento del visitador general[6]. Segundo, el interés del fisco real: si las castas pagaran voluntariamente el tributo anual de cinco pesos, reportarían mayor utilidad al erario que la venta de las tierras.

Sobremonte remitió el expediente al virrey Arredondo planteándole dos alternativas: repartir a los originarios y forasteros casados con indias en alguno de los pueblos tributarios, o formalizar un nuevo pueblo reuniendo a estos indios con los de San Agustín y Santa Rosa, que habían sido trasladados “interinamente” al pueblo de La Toma, según aseguró. El expediente termina en el momento que Arredondo traslada su vista al fiscal protector de naturales; no consta el parecer de este último ni la disposición final del virrey, si la hubo. Los hechos posteriores demuestran que no prosperó la denuncia ni la congregación de los pueblos, pero ese expediente representó un antecedente útil para el proyecto de fundación de la villa. El pie de la carátula contiene esta aclaración (con otra caligrafía): “No tiene uso porque posteriormente convenidos los indios de los Ranchos y oido el protector que nombraron se formó con expediente el Pueblo de villarreal en el de 1795, y se les dieron tierras”[7]. El documento también debió ser consultado por Ambrosio Funes, puesto que en 1800 pediría un informe al fiscal Romero y Pontero sobre el padrón que hizo en 1790.

 

“LA VARIEDAD DE FORMAS EN QUE LO HÁ CONVERTIDO LA VISICITUD DE LOS TIEMPOS”: DE SAN ESTEBAN DE GUAMACHA A SAN JOSEPH

¿Era San Joseph un pueblo desarticulado o extinguido en 1790, cuya situación ameritara declarar sus tierras como realengas y aplicarlas al trazado de un pueblo de españoles? El interrogatorio de testigos solicitado por quien se anotó como “N. Pibala” en el expediente tramitado en Buenos Aires (por otros datos se deduce que era el curaca Estanislao de la Cruz Pibala) ofrece un hilo conductor para ordenar la información de los escasos documentos donde aparece este pueblo. Pibala inscribió la genealogía de San Joseph en un doble origen: un cacicazgo que se remontaba por línea paterna directa hasta su abuelo Martín Pibala y una antigua encomienda de la familia de los Funes.

Según los testimonios incorporados en este juicio, el pueblo se conformó a partir de una encomienda de indios quilme desnaturalizados que recibió en primera vida Gerónimo de Funes y Ludueña, vecino de la jurisdicción, en 1688, tras participar en las campañas de pacificación de los Valles Calchaquíes en 1665. Su hijo, Cristóbal de Funes y Ludueña, lo sucedió tras su muerte, como encomendero en segunda vida.

El cacicazgo, según la memoria indígena, se había mantenido en manos de la misma familia (cuyo apellido se escribió con las variantes Diguala, Piguala y Pibala en distintos documentos) desde la llegada de esta parcialidad a Córdoba y el otorgamiento de la encomienda (Schibli y Zelada, 2017)[8]. La encomienda habría sido asentada y trasladada entre distintas estancias que los Funes tenían en el Río Segundo, incluso con un paso por Santa Fe[9]. En 1693, al momento de la visita del oidor Luján de Vargas, los indios permanecían asentados en una de las estancias (cuyo nombre no se anotó), contiguos a la casa de Cristóbal, sin tierras propias asignadas y prestando servicio personal a su encomendero, lo que motivó que Luján de Vargas sentenciara al encomendero a asignarles tierras de reducción (Bixio, González Navarro, Grana y Iarza, 2009, pp. 346-359).

El comisionado Manuel Ceballos Neto y Estrada, encargado de ejecutar la sentencia del visitador en 1694, en su vista de ojos juzgó que las tierras señaladas por fin y muerte del encomendero Gerónimo de Funes “por adjudicasion que de ellas se le hizo ante la real justisia” eran insuficientes, según las instrucciones dictadas por el oidor (Tell, 2017, p. 28). El pueblo contaba entonces con más de 10 indios tributarios, correspondiéndole una legua en cuadro (Castro Olañeta, 2015, p. 94). Ceballos procedió a aumentar la extensión hasta completar poco más de una legua de largo, incluyendo una porción de sabana a la parte del sur y media legua de ancho frente al río. Del auto de esta asignación al parecer no quedó copia en la comunidad ni se hizo escritura[10].

Durante el siglo XVIII, la encomienda de Cristóbal de Funes y Ludueña o pueblo de indios de San Joseph aparecen -con uno u otro nombre- en los padrones de tributarios de 1704/05 y 1733/34, en el censo de población de 1778 y en el padrón de tributarios de 1775, el único donde figura como “Compañía y pueblo de indios de Los Ranchos”, haciendo referencia al cuerpo miliciano formado por los hombres del pueblo, que en las décadas de 1790 y 1800 aparecería como Compañía de Naturales[11]. Durante estos años, San Joseph presentó una evolución demográfica positiva, por crecimiento vegetativo y por incorporación de población foránea de distintas procedencias (indios de otros pueblos y personas identificadas como mestizas o castas). Entre 1693 y 1704 contaba con alrededor de 70 indios, en el censo de 1778 con 218 habitantes.

Las descripciones de vecinos asentadas en el litigio de 1800 brindan los pocos datos que tenemos para visualizar la territorialidad indígena en esta zona. Había un terreno conocido por ser de los indios, de media legua de naciente a poniente, cuyos límites fueron fácilmente determinados en el deslinde que dio el puntapié al trazado de la villa en 1795. El cura y los indios sembraban en una parte de la costa del río que no se precisa en toda la relación de la mensura y deslinde si formaba parte de aquel. Los indios estaban “arranchados” y “con granjas” donde tenían sus cultivos. Las descripciones recogidas en la causa sugieren que no había ocurrido un proceso de contracción y desdibujamiento de los límites del pueblo de indios propia de una desarticulación, ni un solapamiento entre la territorialidad indígena y la española, sino que ambas se mantenían diferenciadas, salvo quizá por la casa y oratorio del cura, que según el defensor de naturales edificó en las tierras indígenas sin derecho[12]. Los indígenas conservaban una forma de habitación y laboreo de las tierras en común, asistían a la parroquia del curato que habían ayudado a edificar, cultivaban partes fértiles del terreno y tenían sus ranchos esparcidos, no agrupados con un diseño en damero. Mucho más amplio era el radio de movilidad trazado por las actividades de los indios milicianos, que implicaba su ausencia temporal para participar en entradas a “tierra adentro”, recorridas en el territorio y “correrías peligrosas” de indios en la frontera, además de trabajos “comunes” en tiempos de paz (desde recoger ganados del rey hasta buscar palmas para la celebración de Semana Santa en Córdoba). No tenemos certeza si seguían prestando todos o algunos de estos servicios hacia 1790.

 

“DIGAN SI SABEN QUE HA HAVIDO TAL PUEBLO, Y QUE NOMBRE HA TENIDO EN LOS TIEMPOS ANTIGUOS”: UN PACTO QUE SE DESCONOCE

La fundación de la villa tuvo como prerrequisito la declaración de los terrenos del pueblo de San Joseph como vacantes tras la primera vista de ojos de Sobremonte. El asesor letrado Victorino Rodríguez, presente en el sitio, le dio una pátina legal en un dictamen brevísimo donde consignaba no advertir reparo alguno en declararlas vacas. Sin embargo, había “naturales” según la mayoría de los observadores, “indios” según unos pocos, o “castas”, según otros, habitando y laborando esas tierras. ¿Cómo justificar el desconocimiento de sus derechos? Se trata del aspecto más estudiado del conflicto, por lo cual resumiremos aportes de otras investigaciones (González Navarro, op. cit.; Schibli, 2019 a y b) y ampliaremos el examen de algunos puntos.

La justificación de la vacancia de las tierras se basó en tres argumentos centrales, que habían sido esbozados en la denuncia de 1790: la extinción de los “originarios de la encomienda” de los Funes, la distinción entre tributarios y soldados y la ausencia de títulos escritos de las tierras comunales, en un contexto donde los topónimos se habían ido transformando y su uso tendía a borrar la separación entre el territorio indígena y el español. Respecto a los dos primeros, en 1795 Sobremonte aseguraba:

 

...los expresados [habitantes de San Joseph] no pueden ser considerados como Indios porque apenas podra encontrarse uno que sea legitimamente originario de la Encomienda que se tiene noticia hubo en este paraje llamado de San Jose y que por lo mismo no han sido tratados como tales para empadronarse, y pagar el Tributo sino que han serbido y sirben como Mulatos y Mestisos en la Compañía de esta clase[13].

 

El gobernador intendente había indicado numerosas veces que se trataba de un pueblo extinto, calificando alternativamente de “castas” y “naturales” a quienes estaban “usando” esas tierras, mientras que definía como “originarios” -e implícitamente como puros- solo a quienes eran descendientes directos de los miembros de la encomienda de los Funes. Esta definición restringida del origen remitía a una condición que muy pocos, seguramente, podrían probar con papeles, pero que en pequeñas comunidades como esta era construida en base al conocimiento mutuo y la memoria genealógica.

El debate sobre la pureza de los indios de los pueblos y la legitimidad de sus derechos fue nodal en el siglo XVIII, en Córdoba así como en otros lugares donde las reducciones de indios incorporaron numerosas personas foráneas de los más diversos orígenes, a quienes los observadores españoles encuadraron muchas veces en las taxonomías ibéricas de mestizaje. Toda vez que se llevó al ámbito judicial un conflicto por tierras o recursos de los indígenas cordobeses, se pusieron en juego dos posiciones antagónicas. Por una parte, aquella que concebía la condición de indio en base a criterios sustanciales -de sangre, crianza y residencia- y por lo tanto consideraban a los pueblos de indios cordobeses más bien como pueblos de castas. Por otra parte, aquella sostenida por quienes se reconocían como indios más allá de su ascendencia genealógica, asumiendo criterios relacionales de identificación y prácticas concretas -de tributación, de matrimonio, de usufructo de la tierra- que sostenían la membrecía y la reproducción de las comunidades[14]. Los usos del términonatural” por diferentes actores de este litigio dan cuenta de esa puja de interpretaciones. Natural -en el sentido de natural de la tierra- se aplicaba en la época a personas oriundas de un lugar; dependiendo del contexto de enunciación, podía identificarse con indio o referirse a personas a las que se adjudicaba otros orígenes o características raciales.

La primera concepción restrictiva del “ser indio” era la que sostenía el intendente. Sobremonte entendía “natural” como sinónimo de mulato o mestizo y definía a los soldados o milicianos como “clase militar”, distinta y excluyente de la “clase tributaria” a la que pertenecían los indios. En Córdoba era una distinción problemática, puesto que ambas condiciones no necesariamente se excluían mutuamente. Lo dejó en claro el capitán de la compañía miliciana Cosme Damián Funes en 1790[15], cuando rebatió los argumentos del solicitante de las tierras, de ser pocos indios originarios, no pagar tributo y no figurar en la revisita de 1785, recordando los términos especiales del pacto de reciprocidad acordado por ¿gobernadores del Tucumán? con este pueblo:

 

…es cierto que no pagabamos tasa, pues en atencsion a los servicios de dicho pueblo, y de que estamos prontos a servir a SM a nuestra costa, se nos a exonerado de la tasa (…) Aun dado que no fueramos indios de pueblo que estamos anualmente pagando la tasa a su magestad, no se puede dudar de que somos los basallos de esta jurisdicción que devemos ser los mas protegidos… por ser publico y notorio que hasta el año de sinquenta y dos, nuestros asendientes sirvieron mas que otros algunos a su costa, con sus armas y caballos en la guerra de los infieles del Chaco, en tanto grado que si el pueblo se halla deteriorado es por los muchos individuos que del an muerto en las batallas con otros infieles...[16]

 

El solapamiento, imbricación o diferenciación entre la condición de tributario (entendido como sinónimo de indio) y la de soldado o miliciano (que podía ser parte de una compañía de naturales, pardos, mulatos, españoles, etc.) varió según el contexto local. En muchos casos su evolución tendió a asimilar los soldados a españoles y/o mestizos, como categorías separadas de los indios tributarios, mientras que en otros contextos se identificó a las compañías de naturales como compañías de indios o se reconoció a pueblos de indios militarizados como soldados eximidos de tributo (exención que hubo que renegociar periódicamente)[17]. En Córdoba, menciones desperdigadas en la documentación del XVIII dan cuenta de la labilidad de las adscripciones de los milicianos: había indios en servicio de frontera que se apuntaban como ausentes en los padrones y matrículas de recaudadores; milicianos forasteros casados con originarias que los empadronadores describían como mulatos, mestizos o negros; individuos que según reconocían los propios caciques se ofrecían voluntariamente como tributarios para evadir la carga militar o, al revés, se reclamaban milicianos para evitar la carga del tributo, etc[18].

La doble condición de “compañía y pueblo de indios” de San Joseph que aún era aceptada y explicitada en el padrón de 1775, ya no fue reconocida en las revisitas de 1785 y 1792. Cosme Funes advirtió en 1790 que el motivo de esa omisión era la exoneración de tributo por servicios militares. En el litigio de 1800, Ambrosio Funes, quien no encontraba contradicción entre la condición de milicianos y tributarios eximidos de tasa, sugirió que quien había modificado el estatus de la compañía de naturales de San Joseph, en verdad, era el propio Sobremonte, algo posible gracias a la relativa tranquilidad lograda previamente en la frontera oriental. En cualquier caso, habían convergido transformaciones en diversos órdenes desde la década de 1770 u 80 que habilitaron la impugnación de los derechos de estos indios soldados.

Ya nos referimos al tercer argumento esgrimido para declarar las tierras realengas: la carencia de documentos escritos y protocolizados que demostraran el derecho de los indios a las mismas. Situamos esta ausencia en el contexto de transformación de la toponimia de la zona, un aspecto de la formación y ejercicio de las territorialidades indígena e hispanocriolla que nos interesa tratar con mayor detenimiento.

Desde el documento de otorgamiento de la encomienda hasta el padrón de 1775 el pueblo aparece como “San Joseph”, mientras que a partir de ese año se lo llama alternativamente con ese nombre y con el de “Los Ranchos”. ¿Cómo y por qué habría surgido la confusión? ¿Se trataba de denominaciones intercambiables e indistintas o su uso respondía a intenciones deliberadas?

El censo de población de 1778 esclarece la toponimia de la zona. Allí, el empadronador Francisco Pérez -el mismo que oficiaría de comisionado para el reconocimiento de los terrenos al iniciarse el proceso de fundación de la villa- llamó al área que le tocaba censar como “partido de los Ranchos, Río Segundo abajo”. Se refirió al “pueblo de Los Ranchos” como punto de partida de su recorrido y firmó el documento “en dicho paraje del Rio Segundo, pueblo de los Ranchos de San Joseph”. Dentro del padrón, hizo un apartado especial con la lista de los “indios del pueblo de San Joseph”. La lista estaba compuesta exclusivamente por “indios” cuyas familias fueron separadas mediante un ítem, mientras que las “casas” o unidades censales del resto del partido que anteceden y continúan al pueblo de San Joseph tienen una mayoría de población anotada como “españoles” y “mulatos libres”. De este modo, Pérez plasmó en el ordenamiento del censo la distinción clara entre el pueblo de indios de San Joseph como unidad social y espacial, y el resto de los poblados del partido de Los Ranchos[19].

En el juicio de 1800 se repite la confusión de nombres y esto encuentra sentido al momento de reconocer quiénes nombran al pueblo, de qué modo y en cuáles circunstancias. Los que impulsaron el despojo de las tierras enfatizaron el uso de Los Ranchos y en ocasiones confundieron los nombres. En 1790, Antonio Rodríguez había denunciado “los terrenos que fueron del Pueblo de Indios que ya no exciste llamado San Jose en el Rio Segundo, parage de los Ranchos se hallan vacos sin reconoser mas dueño particular que Su Magestad”[20]. En 1795, Sobremonte adoptó estas denominaciones, asumiendo que para “la formacion de este nuevo pueblo de los Ranchos es indispensable practicar deslinde y reconocimiento del terreno que corespondio al antiguo pueblo de indios nombrado San Jose”. En adelante, solo aludió “a los terrenos de Los Ranchos” sin mencionar al pueblo de indios y solo en una oportunidad se refirió al paraje con el nombre de San José. Lo mismo sucedió con Dalmasio Vélez, perito a cargo del deslinde de la extensión que presentó como “terreno de este antiguo pueblo que fue de indios nominados San Jose y al presente los Ranchos”[21].

En resumen, al momento de efectivizar el despojo de las tierras, autoridades y vecinos interesados se esforzaron por prescindir del uso del topónimo usado por los indios, e identificaron con el nombre del paraje o partido -Los Ranchos- al pueblo que entendían habitado por mulatos y mestizos. Como en otros contextos cercanos, la proliferación de nombres para referirse a los mismos lugares y su uso intencionado perseguía borrar el origen de los derechos[22].

“San Joseph”, “San José” o “San Joseph en Los Ranchos del Río Segundo” fueron las expresiones que adoptaron el curaca, sus protectores y Ambrosio Funes. Ellos también usaron la denominación Los Ranchos, pero siempre como una referencia geográfica: “en Los Ranchos del Río Segundo”[23]. El defensor Francisco Bocos explicó que el lugar donde fueron asentados habría tomado el nombre de Los Ranchos en tiempos de su primer encomendero Gerónimo de Funes, cuando este “los puso en el lugar que ahora llaman los Ranchos y la causa de haber tomado este nombre fue porque estos primeros indios fundadores empezaron a hacer cada uno sus chositas, las quales bulgarmente llaman rancho, o ranchitos”[24].

El esfuerzo sistemático de los indios y de quienes se pronunciaron a su favor por nombrar al pueblo con su nombre original -San Joseph- y aclarar que se ubicaba en Los Ranchos, respondía a una consciente y deliberada búsqueda de que se reconociera la pervivencia de la comunidad y la continuidad de la posesión de sus tierras. Esa memoria social, constitutiva de la identidad comunitaria, es la que buscaba activar el curaca en Buenos Aires, cuando pedía preguntar a los testigos “si saben que ha havido tal Pueblo, y que nombre ha tenido en los tiempos antiguos[25].

 

“FORMAR UNA VILLA DE ESPAÑOLES, DANDO LUGAR EN ELLA A LOS EXPRESADOS NATURALES”: TRAZADO Y FUNDACIÓN DE LA VILLA REAL DEL ROSARIO

Como adelantamos, quien manifestó la iniciativa de fundar un pueblo de españoles en el paraje de Los Ranchos fue el cura vicario de Río Segundo, Martín de Olmos y Aguilera, en alianza con vecinos del curato. Según el relato de Bocos, en el pasado el pueblo había sufrido el hostigamiento del cura y “los sugetos de mas suposicion de este Rio Segundo” -¿los mismos que ahora se proponían como pobladores?- que iban desde conchabar a las mujeres mientras la compañía estaba en campaña hasta causar a los indios e imponerles una capitulación, dirigida “á desterrarlos, y partirse las tierras entre los aliados”[26]. En una de esas ocasiones, se había averiguado sus linajes para declararlos intrusos, “gente advenediza”, no oriunda del pueblo.

Tras la recepción positiva de Sobremonte, el vicario y los comisionados nombrados por el intendente, Francisco Pérez y Domingo Barela (vecinos del curato), en noviembre de 1794 hicieron una nómina de “alistados” o interesados en poblarse. Esta incluía al cura con sus esclavos más 18 familias, de las cuales 10 tenían cierta riqueza invertida en esclavos[27]. En total eran 92 personas libres y 48 esclavas. Solo dos cabezas de familia no tenían título de don y serían clasificados como naturales en padrones posteriores. La anteposición de la palabra don en este contexto distinguía a los auto-percibidos españoles -en el sentido genérico de blancos[28]- de los naturales.

Los trámites para la fundación de la villa se desarrollaron con una rapidez percibida como inusual por algunos actores: el auto del gobernador intendente que dio inicio al proceso está fechado en octubre de 1794 y en enero de 1795 ya se estaban repartiendo las suertes entre los pobladores, luego de celebrada la misa y acto formal de fundación y publicado el primer bando de buen gobierno.

La planta de la villa se trazó en los terrenos que se conocía públicamente por ser poseídos por los habitantes de San Joseph, pero se juzgaron insuficientes para el número de interesados en poblar, de modo que se anexó una porción de sabana que quizá perteneciera a una estancia colindante, cuyo propietario desconocía sus linderos y autorizó la operación. El terreno mensurado, deslindado y amojonado para la nueva población resultó un cuadrilongo cuyas extensiones eran media legua frente al río; una legua, un cuarto y 650 varas “al campo” y 300 varas más “por la parte de abajo” por inclinarse el río al norte[29]. Se señaló también el ejido, hacia donde se podrían expandir las suertes de chacras cuando no alcanzaran; lo sobrante se dejó para pastos comunes.

Esas operaciones debieron sortear dos instancias de negociación: con los españoles y con los naturales. La disposición de los españoles a poblar fue acordada con los comisionados a cambio de recibir, además del solar, una suerte con acceso al río para labrar quintas o chacras para subsistencia, tal como tenía el cura, aunque se reconocía que el riego no era necesario por la natural humedad de la zona (más bien, la utilidad del terreno se juzgaba por estar libre de inundación del río).

Cuando Sobremonte llegó al lugar afirmó que “varias castas” se hallaban usando el terreno y el dictamen de Victorino Rodríguez admitió la presencia de naturales a los que recomendó agregar. Las castas según uno, naturales según el otro, fueron invitados a manifestar sus derechos por sí o por apoderado, mismo procedimiento que debían cumplir los propietarios colindantes. Apremiados por las circunstancias, dos días después el capitán de la compañía[30] y las personas citadas por él eligieron a Francisco Bocos, vecino del curato, no letrado, quien debió pronunciarse ese mismo día.

Según el registro del notario no hubo resistencia alguna de los naturales, que se avinieron punto por punto a la mensura y deslinde. Un detalle contradictorio en su relación, es que no fueron castas sino “los indios Funes y Soria” (capitán y teniente de la compañía, respectivamente) los primeros en solicitar que “se les atienda en el repartimiento de solares y chacras”, luego de admitir -siempre según el notario- no tener posesión del terreno.

La misma postura negociadora exhibió Bocos como defensor improvisado. Admitió, por una parte, no haber encontrado “documentos que acrediten legitimidad alguna que les ampare, al terreno de los Ranchos, y por esta razon no tener que alegar ni decir sobre el particular de su propiedad”; por otra parte, “ser constante no haber pagado en ningun tiempo tributo al rey por no conoserse ser de esta clase”[31]. De tal modo, solicitó la inclusión de los habitantes naturales sobre la base de los méritos adquiridos por ellos durante su prolongado servicio en la defensa de la frontera y por ser útiles al partido al estar arranchados con sus granjas, sin perjuicio de ningún vecino. Su petitorio incluyó estos puntos: que fueran admitidos en clase de fundadores; que se les diera solares en la villa y tierras para sementeras en la parte más fecunda, sin exigir contribución alguna en contrapartida; que se les concedieran los mismos privilegios y fueros que a los españoles. Su propuesta, ciertamente, suponía revertir la subordinación de los indios intrínseca al orden colonial, jugando inconsciente o deliberadamente con los discutidos alcances del término natural y del estatuto militar. Frente a la disolución de la república de indios, proponía la incorporación de los habitantes naturales -dejaba abierta la interpretación de qué significaba natural en este contexto- en la república de españoles en pie de igualdad, y recordaba los privilegios inherentes a la “constitución marcial” de los indígenas.

Como resultado de esta doble negociación, el padrón de “vecinos pobladores” de enero de 1795 consignó 38 cabezas de familias de “españoles” y 49 cabezas de familias de “naturales”. La flamante Villa del Rosario tenía formalmente 415 habitantes: 185 naturales y 162 españoles propietarios de 67 esclavos. La repartición de los terrenos se realizó en julio de 1795; a cada interesado se le asignó una suerte de 200 varas de largo por 200 varas de ancho y la distribución quedó plasmada en un plano[32]. De los cabezas de familia incluidos en ese padrón, 38 españoles recibieron suerte para poblar en la villa, aunque dos de ellos no aparecen en el plano. De estos, 32 recibieron suerte para chacra (9 frente al río). En cuanto a los naturales, de los 22 que en 1790 pidieron ser admitidos como pobladores, 15 fueron incluidos entre los 49 del padrón de 1795 para recibir una suerte en la villa. De estos, 48 aparecen con lote en el plano y 34 fueron beneficiados con una suerte para chacra, 6 contra el río. Es llamativo que el curaca Estanislao Pibala no figure entre los que recibieron suerte para sembrar y que ninguna de las otras autoridades del pueblo (capitán y teniente del cuerpo miliciano) recibiera solar frente al río.

Examinando el plano de la villa, notamos que no hay una marcada diferencia étnica en la distribución de las suertes, aunque todos los lotes con frente a la plaza principal quedaron en manos de españoles. Se distinguen algunos manchones de terrenos acaparados por naturales o por españoles, pero el resto de los solares de una misma manzana y cuadra quedaron distribuidos sin seguir un patrón que los segregara estrictamente. Lo mismo sucede con las suertes para chacras: encontramos de manera dispersa a españoles y naturales, con terrenos que comparten linderos. La presencia de personas con el mismo apellido beneficiarias de suertes colindantes hace pensar que la distribución respetó vínculos familiares, aunque dada la amplia repetición de apellidos propia de esta época[33], esta hipótesis requeriría un rastreo de vínculos.

Ahora bien ¿quiénes eran las personas incluidas en las listas de españoles beneficiadas con las suertes en la villa? Entre los individuos que aparecen en los distintos padrones, identificamos a 24 en el censo de 1778, 11 de ellos habitaban en el “partido de Los Ranchos” dentro del curato de Río Segundo. De ese total de 24, 10 provenían de unidades productivas grandes y circundantes al pueblo de indios (eran sus titulares o miembros de la familia titular), 5 de unidades productivas medianas y nueve de unidades productivas pequeñas[34]. Por otro lado, 10 de los españoles que figuran en los padrones como nuevos pobladores de Villa del Rosario, eran letrados u oficiales residentes de la ciudad de Córdoba. Entre ellos estaban el escribano de gobierno y guerra Juan Manuel Perdriel que actuaba como notario en este proceso; el abogado y catedrático de leyes de la Universidad de Córdoba Victorino Rodríguez; Pedro Requena, secretario de gobierno y oficial de vista de aduana y los comisionados Pérez y Barela. Francisco Pérez aparece como vecino de Los Ranchos en el censo de 1778 y según otras fuentes vivía a ocho cuadras de la villa. Domingo Barela tenía una hacienda a dos o tres leguas de la misma.

La toma de posesión de las suertes fue seguida por la elección de un procurador (que recayó en Santiago Ramallo) por parte de los primeros pobladores y el nombramiento de dos alcaldes con jurisdicción de cinco leguas en cuadro, oficios con los que se premió a Pérez y Barela. Se reservó para solicitar confirmación del rey la elección del primer cabildo, los privilegios de villa, el escudo de armas y el territorio y jurisdicción, que según sugería Sobremonte debía alcanzar cinco leguas en contorno a los cuatro vientos.

Cinco años después de fundado el nuevo pueblo de españoles, en febrero de 1800, el gobernador intendente Nicolás Pérez del Viso lo juzgó consolidado y remitió a la corte la solicitud de confirmación del título de villa real. Para ello pidió hacer un padrón actualizado. El número de habitantes libres era apenas mayor al de 1795 (377). El grupo de familias españolas era algo menor (30, de los cuales solo 14 coincidían con la lista de 1795) pero reunía una gran cantidad de esclavos y dependientes (53 y 68 respectivamente), mientras que las familias naturales eran muchas menos (26 contra 49 que habían sido anotadas en 1795, solo dos nombres eran nuevos respecto a esa lista). Las que faltaban quizá fueran las desalojadas mediante la quema de sus ranchos, motivo por el cual en esa misma fecha el curaca iniciaba el litigio en Buenos Aires.

 

 

 

“MENOS SE PUEDE DENOMINAR UNA VILLA, QUE UN PUEBLO DE INDIOS”: OCHO LISTAS DE POBLADORES QUE SE DESPLAZAN

Los expedientes de la fundación y del litigio incluyen entre los dos una secuencia de ocho padrones o nóminas de pobladores de la villa producidos entre 1794 y 1801, que van componiendo imágenes distintas de la población indígena de la zona, según las circunstancias y el propósito. En el juicio de 1790, el padrón de indios solo incluyó a 22 hombres cabeza de familia con sus respectivas esposas, de los cuales la mitad fueron anotados como mulatos. Cinco años después, cuando se necesitó empadronar a la población que habitaría la nueva villa, se produjo un llamativo y súbito aumento de las familias de naturales (pasaron a ser 49) y se usó ese término para referirse tanto a la población indígena como a la no indígena oriunda del lugar. A principios de 1800, para solicitar la confirmación de la fundación, se envió un padrón con muchas menos familias naturales (reducidas de 49 a 26).

En su pesquisa para instruir al protector, Ambrosio Funes trató de discernir la situación en la que quedó la comunidad indígena y encargó a varias personas informar sobre la gente que existía dentro y fuera de la villa. La lista confeccionada de memoria por el vecino Mateo Luque (que citamos al comenzar el artículo) discriminó entre 25 familias españolas que vivían en la villa y 29 familias de españoles, naturales y pardos que no vivían allí, de las cuales 6 tenían ranchos en ella y las restantes 23 no tenían casa ni rancho. De 13 familias españolas que recordaba, 4 no vivían en la villa, porque nunca habían ido (esa era la situación de los oficiales y letrados), porque se habían mudado o porque permanecieron en otros lugares y alquilaron sus ranchos. Su nómina dejó en claro que no todos los beneficiados en el primer reparto habían cumplido con la obligación de poblar sus suertes.

Los informes de los escribanos Arce y Olmos y Aguilera y del maestro Ramón Clemente Guerrero (que servía o había servido como párroco interino en el curato) aportaron detalles sobre los itinerarios de los ausentes. Guerrero observó que un tercio de los naturales como mucho y tan solo 4 españoles residían en el pueblo, entre ellos el procurador Juan Tomás Montenegro. Los dos jueces habían construido sus ranchos o casas, pero no vivían allí: Domingo Barela permanecía en su hacienda y Francisco Pérez en su casa a unas cuadras de la villa; este último tenía su rancho alquilado para estanco de tabaco. Otros vivían allí pero no tenían su propio rancho, sino que estaban “recogidos de caridad” o “de prestado” en el rancho de otro. El escribano Perdriel vivía en Buenos Aires y en su sitio había quedado “un mulato Pasqualito el qual lo mira por suio dicho sitio y tiene una cancha de volas la que es totalmente perjudicial”[35]. De algunos, el párroco ni siquiera había oído hablar.

El cura reportó un dato llamativo sobre uno de los pobladores: indicó que Justo Ramallo vivía en casa de su yerno Nicolás Cordero, “distante de la villa media legua pero en terreno de los indios[36]. Cordero era sobrino del cura Olmos y Aguilera y había vendido un rancho a Josef Ignacio López, quien ejercía de juez de la villa junto con Justo Ramallo; sobre ambos Guerrero dejó en claro que se pasaban la mayor parte del año en sus estancias a 7 u 8 leguas y no tenía noticia que dejaran algún empleado. Cerraba su informe reflexionando que el lugar no tenía el abastecimiento, comercio y riqueza que se esperaría de una villa y ni siquiera llegaba a 12 ranchos de paja.

Esta situación llevó a Ambrosio Funes a sostener irónicamente que la nueva villa era “una pequeña colonia de esta ciudad”[37], manifestando las dudas que le despertaba que vecinos prominentes de Córdoba abandonaran la comodidad de la ciudad y sus profesiones para ir a habitar el paraje de Los Ranchos. Habiendo comparado las listas, Funes remitió un informe al virrey Avilés, en el que sostuvo que en ese momento (mayo de 1800) solo 4 o 6 de las 38 familias de españoles que manifestaron haber tomado posesión de sus terrenos se encontraban viviendo efectivamente en la villa, mientras que la mayoría seguía viviendo en sus inmediaciones. Resaltó el fracaso de la empresa ilustrada y la relativa indiferenciación entre la pretendida población “española” y el territorio del “pueblo de indios” al concluir que “son mas las familias de estos naturales, que las de los pobladores españoles y abitantes, de suerte que por este respeto, menos se puede denominar una villa, que un pueblo de indios[38].

 

INTERESES Y CONFLICTOS EN TORNO A UN TERRITORIO DE “ANTIGUA FRONTERA”

¿Qué hacía atractivo el proyecto de fundar una villa en este emplazamiento en 1795? El diccionario de la lengua castellana de 1791 informa varias acepciones de la voz villa, entre ellas: “Se llama hoy la poblacion que tiene algunos privilegios, con que se distingue de la aldea, como vecindad y jurisdiccion separada de la ciudad.” “El cuerpo de regidores y justicias que le gobiernan”[39]. Toda fundación de ciudad o villa bajo la monarquía hispánica otorgaba privilegios a quienes obtuvieran la condición de vecinos y fundamentalmente dotaba a ese núcleo de población de jurisdicción municipal sobre un territorio dependiente, lo que implicaba tener un ejido propio, formar un cabildo que la gobernara, ejerciera justicia en primera instancia y cierta capacidad fiscal, de gestionar impuestos y negociar exenciones. Los derechos, fueros y privilegios del nuevo cuerpo político quedaban plasmados en el acta de fundación y en el título de villa o ciudad expedido por el rey (Rojas, 2001, 2007). En el caso de la Villa del Rosario, los derechos fueron enumerados no en un acta, sino en un bando del gobernador intendente que declaró fundada la villa, definió las funciones del procurador y los alcaldes y pautó una serie de regulaciones sobre distintos aspectos de la vida y la policía[40].

Una segunda variable, advertida por varios participantes en el conflicto, es la existencia de un grupo de propietarios interesados en conseguir terrenos para asentarse o extender los que ya poseían en las inmediaciones, incorporando al territorio español la última extensión de tierras indígenas del curato. Río Segundo tenía gran potencialidad productiva, buenas conexiones terrestres, un mercado consolidado para su producción agrícola en la ciudad de Córdoba, además de participar en el circuito de abastecimiento de ganado para mercados de media y larga distancia en los centros mineros andinos, Cuyo y Chile[41]. Se trataba de una zona de valorización de empresas agrarias y dinamismo comercial: poseer terrenos allí, aunque su ocupación no fuera inmediata, podía reportar un retorno económico a futuro. Este interés, junto con el de apoyar la fundación engordando el padrón de primeros pobladores que cumplían los requisitos para ejercer como vecinos, explicaría la cesión de suertes a miembros de la elite cordobesa residente en la ciudad que seguramente se preveía que no irían a poblar la villa.

En el contexto de las acciones borbónicas para instrumentar el “poblamiento” propias de esa época en el virreinato, esta fundación respondió a una lógica más bien “interior”, de dinamismo productivo y comercial de un área de ocupación española temprana y consolidada, y no tanto a una dinámica fronteriza. Gran parte del territorio del curato ya era percibido hacia fines del XVIII como una zona más segura, pues desde hacía varios decenios no registraba malocas de las naciones chaqueñas, situación reconocida por el curaca al evocar “quando su Pueblo era frontera invadida de las naciones enemigas en los tiempos pasados”[42]. Esto había dado margen a Sobremonte para desmilitarizar el pueblo de indios y prescindir de sus soldados, según insinuó Ambrosio Funes.

Los pareceres expuestos por distintos actores en el expediente ponen de manifiesto los intereses y conflictos entre distintos poderes que atravesaban las fundaciones de villas. En este caso, las grandes líneas de conflicto son dos. La primera era la tensión entre política regia y municipal por el desmembramiento de jurisdicciones capitulares, que fue expresada por Funes en el parecer que brindó al virrey del Pino en junio de 1801. Dainotto explicó cabalmente este punto en su estudio sobre la ideología municipalista de Funes:

 

[Ambrosio Funes] sostuvo que tal fundación cercenaba la integridad de los derechos jurisdiccionales del cabildo de Córdoba, pues la creación de una villa implicaba constituir un nuevo espacio jurisdiccional, independiente del ayuntamiento de la capital provincial; no era una fundación sobre territorio vacuo, sino un espacio jurisdiccional perteneciente a Córdoba y en cuyo desmedro se creaba. En conjunto, sus intervenciones en el expediente defienden una tradicional situación de equilibrio y convivencia lograda por quienes habían hecho la conquista -sus propios antecesores-.[43]

 

El cuestionamiento de los cabildos hacia el recorte de sus jurisdicciones fue una reacción previsible de estos cuerpos, documentada en otros estudios de caso, como el ejemplo cercano del cabildo de Buenos Aires, que en 1780 se había opuesto al proyecto del virrey Vértiz en 1780, de fundar poblaciones que reunieran a las milicias rurales en la frontera bonaerense (Canedo, 2006, 2016a y 2016b). La decisión de Sobremonte de no consultar al cabildo de Córdoba se remitía al rechazo que este cuerpo le había manifestado a las fundaciones de Tulumba y Río Seco en los años inmediatamente anteriores.

     La segunda línea de conflicto era el enfrentamiento del colectivo de españoles con los indios cuya reducción querían hacer desaparecer, en un contexto donde los “planes” de rematar, relocalizar y fusionar pueblos se multiplicaban en distintos rincones del virreinato, promovidos sobre todo por poderes locales e intermedios, con resultados regionalmente dispares[44]. La vía escogida por el curaca de San Joseph fue la que tomaron varios pueblos de indios cordobeses en esa época, especialmente a partir del establecimiento de una sede virreinal en Buenos Aires: recurrir al virrey, que tenía facultad de conocer en primera instancia en causas de indios. La protección de la integridad de las comunidades indígenas era la política prevaleciente en ese nivel de gobierno y así fue asumida por el fiscal protector de naturales en este caso.

El parecer del fiscal, instruido por Funes, se centró en dos cuestiones. En primer término, la existencia del pueblo de indios y su condición de pueblo incorporado a la real corona. Como tal, el fiscal avaló el derecho posesorio del pueblo y calificó a la fundación de la villa como liso y llano despojo, en cuanto no había mediado orden del rey u otra autoridad competente para mudar la reducción ni se contaba con un consentimiento fundado de los indígenas, dado el apremio al que se los sometió. También llamó la atención sobre la defraudación fiscal que suponía privar al rey del tributo aunque, como en este caso, no se les exigiera en consideración a sus servicios militares en la frontera. Saldaba así la discusión entre condición tributaria y militar, sin hacer juicio de valor sobre la legitimidad de la adscripción étnica o racial de los naturales[45]. En segundo término, advirtió la inobservancia de los procedimientos de formación de “nueva colonia”, puntualizando que no se hizo la debida descripción de los potenciales pobladores ante escribano, se empadronó a un gran número personas que nunca se instalaron allí (entre ellas algunas no elegibles según la Recopilación), no tuvo intervención el cabildo de Córdoba, la elección del paraje se basó solamente en un informe del cura, del proceso participaron personas directamente interesadas como el asesor Rodríguez y el escribano Perdriel, que declararon las tierras vacas en un dictamen sin fundamentos, entre otras falencias y desprolijidades.

Sin dejar de lado las apetencias económicas que pudieron gravitar, creemos que en este caso fueron decisivos los acuerdos privados entre el cura y los vecinos (que acreditaban antecedentes de serios conflictos con los indígenas), la convergencia de sus intereses con los geoestratégicos del gobernador intendente pero, sobre todo, la astuta elección de la coyuntura: el curaca estaba ausente probablemente desde hacía muchos años, se convocó a los indios repentinamente y se los apremió a acreditar títulos que se sabía no poseían. El conflicto entró en una pausa de pocos años hasta que se reactivó el pedido de titulación real y el curaca acudió al tribunal virreinal.

Adelantamos el veredicto del rey: en cédula de 1803 dejó en suspenso la fundación y concesión del título de villa real, por no haberse completado la construcción de la nueva capilla (la antigua había sido abandonada y estaba en ruinas) ni demostrarse en el expediente que había casas formales, casas de cabildo y obras públicas indispensables. Las habituales negativas a las solicitudes de títulos de villa y potestades de autogobierno de los pueblos de la campaña bonaerense -incluso exhibiendo un crecimiento más constante y con menos dificultades de consolidación que los cordobeses (Canedo, 2016a; Canedo y González, 2019)- indican que el rechazo del rey en esta frontera del imperio era una posibilidad cierta. En este caso se sumó el agravante de haber avanzado sobre el territorio de la república de indios. Tres meses después de la primera cédula, tras receptar el pedido de amparo a los indios elevado por el virrey, el rey expidió otra exigiendo informes sobre el estado de ese conflicto. En este punto concluye el documento de la causa. Desconocemos si hubo otra resolución posterior, pero en los hechos, la villa siguió existiendo.

 

EPÍLOGO: ENTRE “LA VILLA”, “LA VILLA REAL” Y “LA VILLA DE LOS RANCHOS”. UN PUEBLO DE ESPAÑOLES QUE PERSISTE, ¿UN PUEBLO DE INDIOS DESARTICULADO?

En los años que siguen a la interrupción del expediente, no volvemos a encontrar mención documental alguna de que se siguiera reconociendo a Estanislao Pibala (o algún descendiente) como curaca, ni indicios de la continuidad o desarticulación de la compañía de naturales[46]. El cabildo no llegó a formarse y desconocemos el derrotero de los alcaldes y el procurador que ejercían en 1800. En un documento de 1807 consta que seguía existiendo el partido de Los Ranchos con su juez pedáneo (en ese momento Justo Ramallo) cuya jurisdicción seguramente se habría extendido al conjunto de los habitantes, españoles, naturales y castas[47]. Presencias hispanocriollas y ausencias indígenas dan lugar a pensar que, en los hechos, se suprimió la prerrogativa de autogobierno que conllevaba ser un pueblo de indios y no se reconoció una representación específica a los indígenas.

Nos queda la mención de los “terrenos de los indios” donde vivía Justo Ramallo en 1801. La distribución entreverada de suertes hecha originalmente entre españoles y naturales sugiere que esa expresión no aludía a los solares asignados a los indios sino a un espacio segregado de la traza según un criterio étnico. ¿Serían parte de los terrenos del ejido de la villa o se habrían desplazado hacia terrenos aledaños? ¿Tendrían allí sus campos y sus viviendas todos aquellos indios que no se establecieron en la villa? ¿Mantendrían su antiguo patrón de habitación y laboreo? ¿Seguiría habiendo una comunidad de naturales con o sin arraigo territorial que reconociera a un cacique, o los vínculos colectivos y de autoridad se habrían debilitado?

Los documentos posteriores a 1800 que disponemos son fundamentalmente censales y proveen datos indirectos de localización y movilidad. Estos sugieren que parte de los naturales quedó integrada en “la villa”, denominación dada a la planta trazada, por defectuosa que fuera su concreción material. Otra parte quedó segregada de ella, aunque viviendo en sus cercanías, en tierras que por falta de planos, dibujos o catastros, no podemos determinar si formaban parte del área parcelada en suertes de chacras, asignada como ejido, o más allá. En 1801, testimonios recolectados por Ambrosio Funes afirmaban que solo quedaban en la villa 4 de los españoles originales titulares de suertes. En la matrícula hecha por el cura Domingo Coarazas en 1804 -a la que tituló, expresivamente, “Matricula padron de este mi curato del Río Segundo, su parroquia en la Villa Real del Rosario, que fueron los Ranchos”-[48] además de esos mismos cuatro, aparecen 14 más, entre ellos españoles que se agruparon como “vecinos moradores en las cercanías de la Villa Real de Rosario, en una y otra banda del Río Segundo” y otros que no aparecían en las listas anteriores. Aparte, consignó solo 22 naturales encabezando las unidades censadas, de los cuales 16 coinciden con los beneficiarios del padrón de 1795. No todos estaban propiamente en la traza de la villa; los indios Marcos Soria y Estanislao Pibala (sin mencionarse a este último como cacique), entre otros, fueron agrupados en el siguiente apartado de “familias inmediatas a la parroquia y capilla de Moncada”, también dentro del espacio definido en esta matrícula como las cercanías del Rosario.

El panorama que ofrece el censo de campaña de 1813 es notoriamente distinto y muestra una aceleración del asentamiento de población en la villa y del avance sobre la territorialidad indígena. Allí, fueron registrados 723 habitantes “de la villa” o “de la Villa Real”, 361 anotados como españoles, 222 como mulatos libres, 98 como mulatos esclavos y solo 40 aparecen acompañados de la leyenda “indio neto” o “naturales libres”, mujeres y varones[49]. De los pobladores “naturales” de las distintas listas del juicio, en este padrón logramos hacer el seguimiento de 18. De los primeros pobladores españoles, identificamos 12[50].

Si bien la proporción de naturales o indios se observa en constante disminución, se constata la continuidad de un núcleo de personas que permanecieron asentadas en la villa entre 1795 y 1813 (aproximadamente unos 14 españoles y 25 indios). Mientras que a fines del XVIII los altibajos en el número de empadronados parecen haber estado más ligados al interés de justificar la fundación, el censo de 1813 revela un crecimiento posterior veloz. En resumen, el conjunto de datos censales indirectos marca que los indígenas se vieron desposeídos de sus derechos colectivos a las tierras y al menos parte de ellos quedó con derechos individuales sobre solares y suertes para cultivo. Los datos no alcanzan para discernir si eso colaboró en una desintegración del pueblo como comunidad de identidad, aunque la ausencia de menciones a un colectivo de San Joseph en la documentación consultada en el XIX obliga a considerar la posibilidad de su desarticulación como comunidad política. Además, el crecimiento de la villa y de la población de sus alrededores en los primeros años del XIX introdujo procesos autónomos de asentamiento y migración de población, con una dinámica ya desprendida de aquella primera etapa de fundación.

La transformación planificada de la toponimia, en tanto expresión de la memoria social del hábitat, fue más lenta entre los habitantes de la zona que en el común de sus expresiones institucionales, aunque en ambos casos terminó por extraviarse el nombre que habían defendido los indígenas. Aunque el cura de Río Segundo hablara en 1804 de Los Ranchos como el nombre de un pasado extinguido, en una fecha tardía como 1863, todavía había personas que se decían vecinos de la Villa de Los Ranchos[51]. En el mapa de 1871 incluido al inicio, el Departamento Topográfico mantenía “Rosario o Ranchos” como denominaciones alternativas, distinción que no se hizo en otros mapas oficiales de esos años. En 1860 el juez de alzada del departamento de Río Segundo pidió una copia de la “escritura de donación para la fundación de la Villa del Rosario”. En 1876 el juez pedáneo y los miembros del consejo deliberante de la municipalidad de Villa del Rosario solicitaron una copia del “expediente de la fundación”, para que el arquitecto Luis Revol pudiera hacer el deslinde y amojonamiento judicial del terreno perteneciente al municipio. Revol usó la mensura de Dalmasio Vélez de 1795 como antecedente de título. Ya había comenzado, para entonces, otra etapa institucional en las tierras de San Joseph.

 

AGRADECIMIENTOS

Las autoras agradecen las sugerencias de los evaluadores anónimos de este artículo.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Bixio, B. (dir.), González Navarro, C., Grana, R. y Iarza, V. (2009). Visita a las encomiendas de indios de Córdoba: transcripción y estudios sobre la visita de Antonio Martines Luxan de Vargas. Tomo I. Córdoba, Argentina: Centro de Estudios Históricos - Brujas.

Boixadós, R. (2009). Los “justos títulos”. Contextos de conflictividad por la tierra en los Llanos riojanos, siglo XVIII. Sociedades de paisajes áridos y semi-áridos, I(I), 185-208. Recuperado de: http://www2.hum.unrc.edu.ar/ojs/index.php/spas/article/view/597

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NOTAS



[1] Archivo General de la Nación Argentina (en adelante AGN), IX 23-4-5, f. 32r. Publicamos la transcripción completa en Tell y Schibli (2022).

[2] Entendemos a la territorialidad como la práctica social, relacional, histórica y dinámica de construcción del territorio, que involucra dimensiones materiales, funcionales y simbólicas. En un mismo territorio pueden convivir, solaparse o distinguirse territorialidades con lógicas distintas. Se trata de un concepto ampliamente desarrollado en geografía crítica y cultural (Haesbaert, 2011, entre otros).

[3] AGN, IX 23-4-5, f. 32r.

[4] La literatura sobre tenencia de la tierra, territorio y territorialidades de las repúblicas de indios y españoles es amplísima. Citaremos solo una selección pertinente para los objetivos de este trabajo.

[5] “Sobre propiedad del terreno en donde se hallan situadas algunas familias de indios, y otras de mestizos, y mulatos, que antes fue Pueblo de los primeros nombrado San Josef en la jurisdiccion de Cordova”. Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (en adelante AHPC), Escribanía 2, Legajo 76, Expediente 75, f. 1r.

[6] Ibid., f. 11r-v. Se refería a la Instrucción Metódica dictada en 1784 por el visitador de la real hacienda del Perú Jorge Escobedo, para la realización de revisitas en los virreinatos del Perú y Río de la Plata, que se aplicó en Córdoba en las dos revisitas del siglo XVIII: 1785 y 1792.

[7] Ibid., carátula original.

[8] Ver la reconstrucción genealógica del cacicazgo hecha por González Navarro (2015, p. 168).

[9] Eran dueños de las estancias de Guamacha, Las Mercedes y una tercera donde habrían asentado a esta encomienda. González Navarro (2015, p. 155) consigna que Gerónimo de Funes murió sin haber señalado tierras para los indios, pero pidió en su testamento que esto se realizara según las ordenanzas vigentes, en algunas de sus estancias del Río Segundo o en otra que poseía en Río Tercero.

[10] Luján de Vargas había ordenado que los encomenderos extendieran escrituras de las tierras asignadas ante el cabildo de Córdoba y quedara una copia en el archivo de este, situación que se constató en muy contados casos. En 1800, al momento del juicio, San Joseph carecía de este u otro documento que avalara sus derechos sobre las tierras y no se encontró papel alguno en el archivo del cabildo. (Schibli, 2019 a y b)

[11] Fondo Documental Monseñor Pablo Cabrera (en adelante FDPC), Documento 3357 (padrón 1704/05), transcripto en Castro Olañeta (2021). AHPC, Escribanía 2, Legajo 20, Expediente 17 (padrón 1733/34); Escribanía 3, Legajo 25, Expediente 7 (padrón 1775); Gobierno, Caja 19 (censo de 1778). Hasta el momento, solo detectamos dos Compañías “de Naturales”: esta y la Compañía 3ª de Punilla registrada en un libro de contribuciones de milicianos de 1786. AHPC, Hacienda, Libro 36 (1786-1797).

[12] Nos referimos a Francisco Bocos, nombrado por apoderado o defensor por los indios durante la fundación y trazado de la villa.

[13] AGN, IX 23-4-5, f. 67 v.

[14] Ver una discusión sobre este problema en Tell (2019).

[15] Se lo presentó en esa circunstancia como “indio capitán y curaca que dice ser del pueblo de Los Ranchos, que antes parece se llamo de San Josef”. AHPC, Escribanía 2, Legajo 76, Expediente 6.

[16] AHPC, Escribanía 2, Legajo 76, Expediente 75. No localizamos información sobre el origen y actuación de esta compañía, más allá de los relatos insertos en este juicio.

[17] Sobre este tema, ver la síntesis y estudio de caso de Farberman (2006).

[18] Todas estas situaciones están descriptas en Ferrero (2017).

[19] AHPC, Gobierno, Caja 19, Carpeta 2, “Padrón de los habitadores en estos Partidos del Pressidio del Thio, Trincherita, Arroyito, San Francisco y sus imediaciones; Rio Segundo abajo”, fs. 229r, 254v, 261v.

[20] AHPC, Escribanía 2, Legajo 76, Expediente 6, f. 1r.

[21] AGN, IX 23-4-5, fs. 63r, 64v, 67v.

[22] Especialmente iluminador al respecto es el estudio de Boixadós (2009) sobre los Llanos riojanos.

[23] Funes solo hizo referencia a la “estancia de San Joseph” cuando pidió el testamento de su bisabuelo, firmado en 1748, aunque entre las menciones más tempranas de las estancias de Gerónimo y Cristóbal de Funes en Río Segundo y Río Tercero hasta ahora no identificamos alguna que recibiera ese nombre.

[24] AGN, IX 23-4-5, f. 21v.

[25] Ibid., f. 1r.

[26] Ibid., f. 24r.

[27] Las familias tenían entre 1 y 9 esclavos cada una; el cura tenía 14 esclavos.

[28] “Español” hacía referencia a los socialmente percibidos como blancos, fueran descendientes directos de inmigrantes europeos o de hispano-criollos. Se empleaba la palabra de manera laxa; seguramente, muchos no habrían podido demostrar legitimidad absoluta de los nacimientos ni pureza de sangre en cada rama de su árbol genealógico.

[29] AGN, IX 23-4-5, f. 66v.

[30] No estuvo el curaca en todo el tiempo de la fundación, por razones que desconocemos. Ya se había mencionado como ausente en el expediente de 1790.

[31] AGN, IX 23-4-5, fs. 60v, 62v.

[32] Se incluye una imagen del plano en Tell y Schibli (2022).

[33] Por ejemplo, muchos de los indios se apellidaban Funes, como sus antiguos encomenderos. Este era un patrón habitual entre indios de encomienda y esclavos.

[34] Se considera pequeñas unidades productivas a las conformadas por el grupo familiar, sin trabajadores externos; unidades productivas medianas a las que poseían de 1 a 3 esclavos y/o tenían “agregados”; unidades productivas grandes las que tenían un mayor número de esclavos e incorporaba trabajadores libres como peones, conchabados, etc. (Tell, 2008, p. 196)

[35] AGN, IX 23-4-5, f. 104r.

[36] Ibid., f. 103r.

[37] Ibid., f. 109v.

[38] AGN, IX 23-4-5, fs. 36v-37r.

[39] Diccionario de la lengua castellana, Real Academia Española, 1791, p. 846.

[40] Incluyendo las que garantizarían la pervivencia de la villa: construcciones, trabajos comunes, sembradíos y pastoreo, abasto, servicios exigidos a los vecinos, etc.

[41] Río Segundo era una de las zonas donde se desarrollaba la cría de mulas que pasaban a invernarse en las sierras antes de seguir camino hacia el norte minero andino, la cría de ganado vacuno enviado a los mercados de Cuyo y Chile, producciones en las que participaban productores de distinta envergadura pero con predominio de los mayores. Además, se criaba ovino y caprino como en toda la provincia. De todos estos ganados, se obtenían distintos subproductos. La producción agrícola del curato se destinaba en parte al mercado de la ciudad de Córdoba. A fines del XVIII se lo menciona como “el unico y principal en materia de lavranzas, y que se tiene experiencia que faltando de el los granos ya la ciudad padece excazes”. Carretas de esta zona se estacionaban en la plaza de la ciudad para ventas menudas de productos agrícolas, aves de corral y otros alimentos. Además, en los Ríos Segundo, Tercero y Cuarto había una modesta explotación forestal para fabricación de viviendas, techumbres y carretas (Tell, 2008, pp. 121, 172). Para la década de 1840 el área de Villa del Rosario ya se había consolidado como uno de las principales productoras de trigo de la provincia (Romano, 2002, p. 94).

[42] AGN, IX 23-4-5, f. 2r-v.

[43] Dainotto, 2018, pp. 72-73. Sobre los conflictos intraelite en Córdoba, ver también Ramos (2013).

[44] Ver una síntesis sobre las trayectorias diversas de los pueblos indígenas en la Gobernación del Tucumán en Sica (2017). Para Buenos Aires, ver los derroteros comparados por Canedo y González (2019). Una puesta en contexto de estos “planes” para La Rioja, en Boixadós (2016). Una síntesis y claves explicativas de los resultados dispares de los reclamos indígenas de restitución de tierras en Córdoba, en Tell y Castro Olañeta (2011, 2016). Una comparación específica entre San Joseph y otro caso contrastante (San Marcos) en Schibli (2019 a y b).

[45] Sobre esta cuestión, solicitó definir si debían comenzar a tributar o seguir en el servicio de “milicias de fronteras”.

[46] Este tema amerita un rastreo específico considerando los cambios en la organización militar desde los años de la revolución.

[47] AHPC, Escribanía 2, Legajo 102, Expediente 5. El juez pedáneo en esa época era nombrado por el gobernador intendente.

[48] Archivo del Arzobispado de Córdoba, Legajo 20, Tomo I.

[49] “Indio neto” era la expresión común en la primera mitad del XIX para referirse a lo que en el XVIII se llamaban “indios puros”.

[50] AHPC, Gobierno, Censo de campaña de 1813, T. 2. Solo hicimos seguimiento de las personas que figuran como cabeza de unidades domésticas en las distintas listas y padrones de pobladores de la villa levantados a instancias de la fundación de la misma (1795) y durante el conflicto por las tierras (entre 1800 y 1801). El censo de 1813 organiza la información por individuos y ya no es posible distinguir unidades domésticas.

[51] En 1863, José Ignacio Arévalo se presentó ante el Juzgado segundo civil como “vecino de la Villa de Los Ranchos” para acreditar la propiedad de un terreno. AHPC, Escribanía 3, Legajo 129, Expediente 16.

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